Tribunal Supremo
El Supremo establece que tienen valor probatorio las imágenes obtenidas con cámaras de seguridad en lugares públicos, sin necesidad del testimonio del personal que controla las cámaras
Su campo de acción no alcanzaba espacios reservados al uso íntimo de persona alguna
Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia de fecha 14 de octubre de 2.013, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 7ª.
La Sala señala que la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios públicos no vulnera derechos fundamentales si los aparatos de captación no invaden el espacio reservado para la intimidad de las personas. La STS 485/2013 que citan tanto el Tribunal de instancia como el recurrente, y a la que se remite la más reciente STS 124/2014, de 3 de febrero que condensa la doctrina jurisprudencial sobre el tema, afirma que " el material fotográfico y videográfico obtenido en el ámbito público y sin intromisión indebida en la intimidad personal o familiar tiene un valor probatorio innegable. La eficacia probatoria de la filmación videográfica está subordinada a la visualización en el acto del juicio oral, para que tengan realidad los principios procesales de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad."
Las cámaras que obtuvieron las imágenes a las que se niega validez como medio de prueba estaban instaladas en un establecimiento de carácter público, el Centro Penitenciario de Melilla, y su campo de acción no alcanzaba espacios reservados al uso íntimo de persona alguna. Son cámaras colocadas como medida de seguridad que abarcan el perímetro de la cárcel; que funcionan automáticamente y que no exigen de la acción constante de una persona para obtener la grabación.
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