Sábado, 13 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 1429

JORNADA Y HORARIO

Servicios de incidencias de 66 horas sin descanso diario para los suboficiales de A Coruña


El establecimiento de un servicio para los suboficiales de los puesto de 66 horas consecutivas de servicio que combina presencia y una intensa localización con el objetivo de coordinar y resolución de incidencias ha sido objeto de reclamación por parte de ASES a los responsables de la Comandancia de A Coruña y al propio Consejo de la Guardia Civil.

 

Dados los urgentes cometidos establecidos en la orden de servicios que los regula, por ejemplo dar una respuesta inmediata en la resolución de incidencias a las patrullas de servicio y la instrucción de diligencias, la localización que de facto se establece es muy intensa y no una mera disponibilidad para el servicio. De hecho, en la norma se establece un elenco de hechos ante los cuales debe personarse inexcusablemente el suboficial.

 

Este servicio de incidencias entre los suboficiales se establece a pesar de existir siempre un comandante de puesto titular y un sustituto que asume las funciones del primero durante los descansos semanales al que se retribuye económicamente.  El coordinador de incidencias y el comandante de puesto titular o su sustituto tienen competencias y cometidos coincidentes. No es esta la única duplicidad de funciones que provoca esta norma, pues sus cometidos de coordinación y comunicación de novedades dejan vacío de contenido las misiones de los oficiales adjuntos a quines no se les nombran estos servicios y quedan sujetos a la mera disponibilidad permanente para el servicio como cualquier otro Guardia Civil.

 

ASES ha recurrido específicamente los aspectos de descanso de los trabajadores afectados y las necesidades de protección de la seguridad y la salud ya que entiende que la orden de servicios de la Comandancia de A Coruña viola el artículo 3 de la Directiva Europea 2003/2008 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en lo referente al descanso diario de 11 horas consecutivas tras un servicio y el artículo 6 de la Directiva en cuanto al límite del tiempo de trabajo semanal o la duración media por cada periodo de 7 días.

 

La Comisión Europea ya decidió en el año 2013 iniciar contra España el procedimiento de infracción 2011/4047 por considerar incompatible la Orden General 4/2010 que regula la jornada y el horario del personal de la Guardia Civil con la Directiva en lo referente, entre otros, al descanso diario y a la limitación del tiempo de trabajo semanal.

 

Por ello, actualmente el Consejo de la Guardia Civil está trabajando en la reforma de la Orden General sobre jornada y horario de los miembros de la Guardia Civil para adaptarla a la normativa Europea en los términos indicados por la Comisión; establecimiento de un descanso diario, concreción y limitación de la jornada de trabajo semanal y establecimiento de un descanso semanal, en todos los casos  con carácter expreso y concreto.

 

Mientras España trata de adecuar su normativa interna a la comunitaria y evitar la denuncia de la Comisión ante el Tribunal de Justicia de la UE por no aplicar plenamente a los miembros de la Guardia Civil la Directiva de la UE, muchas comandancias de España siguen dictando órdenes contrarias a esa normativa comunitaria que debe ser aplicada en España. Paradójicamente, una Institución encargada de hacer cumplir la ley y velar por ella, cuando de trata de hacerlo de puertas para adentro se pone una venda en los ojos pero no para ser imparcial sino para todo lo contrario.

 

ASES ha presentado la reclamación en el ámbito interno por no respetar el descanso diario de los suboficiales obligados a realizar un servicio de 66 horas, entre presencia y localización, sin que se respeten los descansos diarios obligatorios.

 

De no obtener respuesta satisfactoria elevara una queja a la Comisión Europea para que se una al expediente de infracción que ya tiene abierto la Guardia Civil en Bruselas.

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