Miércoles, 10 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 09 de Septiembre de 2025 a las 14:00:08 horas

Redacción | 1056

ASES rechaza por discriminatoria la exclusión de los índices correctores para el personal de investigación, mandos y unidades operativas singulares

El la nueva normativa sobre Jornada y Horario de Servicio que se está desarrollando en la Dirección General de la Guardia Civil se ha excluido injustificadamente al personal del régimen de servicio especial (mandos, investigación) y específico (burocráticos). En efecto, la reducción de las horas de servicio a través de los descansos singularizados por la realización de servicios nocturnos y en días festivos solamente se contempla para el régimen de prestación de servicio general.

 

No se entiende la razón por la cual se excluye al resto del personal de la Guardia Civil de un descanso atribuido por la simple realización de un número determinado de servicios festivos y servicios nocturnos, tres y seis respectivamente.

 

ASES se ha posicionado radicalmente en contra de esta exclusión que no está justificada y resulta discriminatoria. Lo ha hecho ya por escrito en las alegaciones presentadas al grupo de trabajo en el que están integrados sus representantes y lo hará en la próxima reunión presencial del grupo en el mes de julio. ASES valora incluso la posibilidad de recurso jurisdiccional tanto ante instancias nacionales como europeas de excluirse sin ninguna justificación a este personal.

 

De una forma indirecta pero con el mismo alcance restrictivo, en la regulación de la productividad se excluye de la retribución de los sobreesfuerzos por la realización de servicios en determinados días y horarios a quienes realizan una jornada de 40 horas semanales. La fórmula para el cálculo del ICRES  contempla las horas festivas, las nocturnas, las de especial significación y las de especial consideración, entre otras y su consideración a partir de un nivel 44, para el personal del régimen especial,  inalcanzable y por ello excluyente.

 

ASES cree que la reducción de la jornada de trabajo por realización de servicios en nocturno o festivo debe de aplicarse a todos los guardias civiles, presten servicios burocráticos, sean mandos o estén en unidades operativas especiales. Y no sólo a unos pocos porque el esfuerzo en esos días y horas intempestivas es exactamente el mismo.

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