Los oficiales adjuntos como instructores de expedientes disciplinarios y su recusación como mandos directos del expedientado
Una de las novedades más importantes introducidas por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, fue sin duda la sustitución del procedimiento “preferentemente oral” utilizado para la corrección de las faltas leves por uno nuevo simplificado de carácter escrito, en el que aparece la figura del instructor, nombrado en el acuerdo de inicio y encargado de practicar las diligencias de prueba que hubiesen sido admitidas para la comprobación de los hechos. La frecuente designación de Oficiales Adjuntos para realizar tal función no ha dejado de generar problemas cuando el expedientado pertenece a la misma Compañía y así la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2012 estimó la concurrencia de la causa de recusación 10ª del art. 53 de la Ley Procesal Militar al haber actuado un Oficial Adjunto como instructor de un procedimiento sancionador seguido a un Sargento Comandante de Puesto, al considerar que el referido Oficial auxiliaba al Jefe de la Compañía en la ejecución, impulso y vigilancia de los servicios, lo que implicaba un contacto directo con los Comandantes de Puesto. La sentencia comentada este mes, de 9 de abril de 2014, entiende sin embargo que en el caso examinado el Oficial Adjunto instructor no dejaba de ser un mando más de la cadena ordinaria de mando pero no un mando directo e inmediato del Guardia sancionado, que es la exigencia de la causa de abstención que había sido alegada, toda vez que entre sancionado e instructor se intercalaban el Suboficial Jefe del Área y el Comandante de Puesto. Interesante es así mismo el estudio que efectúa el Tribunal Militar sobre los límites del derecho a la libertad de expresión.
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