Las papeletas de servicio tienen la consideración de informe sobre el servicio y deben ajustarse estrictamente a la realidad
El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 1 de Abril de 2014, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 171/12, interpuesto por un Guardia Civil, contra la Resolución del General Jefe de la Zona de Canarias, en escrito de 9 de mayo de 2012; en la que imponía la sanción de PÉRDIDA DE VEINTE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave del apartado 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), “La emisión de informes o partes de servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen” y contra la Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de 27 de agosto de 2012 que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Guardia Civil contra dicha sanción.
Los hechos, en síntesis, consistieron en que
el citado Guardia Civil dio partes de servicios realizados por él, que no se
ajustaban a la realidad, algo que descubrió el Capitán de la Compañía a través
del GPS del vehículo oficial en el que debía llevarlos a cabo.
Alega el demandante en su defensa, infracción del principio de legalidad;
vulneración del principio de presunción de inocencia y, finalmente, vulneración
del principio de proporcionalidad alegaciones que no son tomadas en cuenta por
el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso interpuesto y, en
consecuencia, confirma las resoluciones recurridas.
Informamos de esta sentencia por la importancia que tienen la cumplimentación de las papeletas de servicio y la veracidad de lo estampado en ellas. También resulta de interés la fundamentación de la utilización del GPS del vehículo oficial como prueba de la comisión de una infracción disciplinaria y la inexistencia de datos de carácter personal en esta mat
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