Jueves, 11 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 1297

ASES presenta 23 enmiendas a los grupos parlamentarios en el Congreso para cambiar el proyecto de Ley de Personal de la Guardia Civil


ASES presenta esta semana a los grupos parlamentarios del Partido Popular, Partido Socialista, Unión Progreso y Democracia, CiU, UPN, PNV y Foro Asturias su paquete de enmiendas; 19 de modificación, 3 de adición y una de eliminación.

 

Dada la premura de tiempo antes de que finalice el plazo de presentación de enmiendas, las pueden presentar los grupos parlamentarios o un Diputado, ASES presentará formalmente y en persona al Grupo Parlamentario Popular, al Grupo Parlamentario Socialista y al Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia las enmiendas.

 

Fundamentalmente, las modificaciones que se proponen van dirigidas a que el proyecto de Ley de Personal de la Guardia Civil permita el desarrollo de una completa armonización de la enseñanza de formación impartida en la Guardia Civil con el sistema educativo general que posibilite además la supervivencia de la promoción interna en términos similares a los actuales. En este ámbito son esenciales los porcentajes reservados a cada una de las modalidades de acceso a la Escala de Oficiales de forma que se mantengan los actuales para cada modalidad y un sistema transitorio más amplio que el inicialmente contemplado de dos años que permita la acomodación a la nueva normativa de los actuales suboficiales.

 

Por otra parte, queremos asentar la condición de mandos de los suboficiales, de una vez por todas, en una norma con rango legal. Este reconocimiento no haría sino contemplar lo que es práctica habitual en el trabajo de los suboficiales de la Guardia Civil y evidentemente, por su empleo militar. Oportunidad que se presenta en esta Ley al definir las funciones de cada categoría o Escala.

 

Otras reformas pretenden mejorar y adaptar el régimen de destinos permitiendo la solicitud de vacantes de empleo superior una vez ha sido evaluado para el ascenso,  mejorar la situación de reserva permitiendo que sus retribuciones sean las de servicio activo hasta los 63 años, elevar la edad de pase a reserva de los suboficiales a los 61 años igual que para el resto del personal militar, establecer un plazo legal para la publicación del catálogo de puestos de trabajo que ahora se detalla en la Ley pero que hay que desarrollar, con el objetivo de que esta previsión legal no quede en agua de borraja, la eliminación de los límites de edad para el acceso a la enseñanza de formación y la publicidad de los procesos selectivos tanto en la promoción interna como en la enseñanza de formación.

 

Para entender algunas de las propuestas de enmienda que realiza ASES, comenzamos nuestro documento con una amplia referencia  al grave problema que afecta en exclusiva a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil ya que cada año medio centenar de sargentos primeros renuncian a al ascenso, renuncian a su carrera profesional, a sus expectativas dentro de la Institución.

 

ASES  quiere introducir una nueva disposición transitoria que contemple el ascenso a subteniente de todos los brigadas que habiendo alcanzado la edad máxima en servicio activo no han logrado el empleo de subteniente porque han visto perjudicados sus expectativas de ascenso al elevar la edad de pase a reserva en dos años y por la congelación de las plantillas.

 

 

Listado de enmiendas propuestas:

 

Exposición de motivos. Parte IV. Párrafo Quinto. (Modificación)

Artículo 3. Guardias civiles. (Modificación)

Artículo 6. Reglas de comportamiento del guardia civil. (Modificación)

Artículo 17. Categorías. (Modificación)

Artículo 23. Especialidades. (Modificación)

Artículo 28. Enseñanza en la Guardia Civil. (Adición)

Artículo 29. Enseñanza de formación. (Modificación)

Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación y acceso a la escala. (Supresión y modificación)

Artículo 34. Requisitos de titulación. (Modificación)

Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales. (Modificación)

Artículo 37. Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales. (Modificación)

Artículo 40.  Centros docentes de formación. (Modificación)

Artículo 45. Aprobación de los planes de estudios. (Modificación)

Artículo 51. Profesorado. (Modificación)

Artículo 62. Normas generales. (Modificación)

Artículo 71.  Ascenso al empleo de Cabo. (Modificación)

Artículo 85. Carácter de los destinos. (Modificación)

Artículo 93. Situación de reserva. (Modificación)

Artículo 95. Pérdida de la condición de guardia civil. (Modificación)

Artículo 105. Sistema retributivo. (Modificación)

Disposición transitoria décima. Adaptación de la enseñanza de formación. (Modificación)

Disposición transitoria. (Adición)

Disposición transitoria. (Adición)

 

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