PROCESOS SELECTIVOS
La exclusión de un proceso selectivo por encontrarse de baja no es conforme a derecho
La Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid ha fallado que concurrir a las pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, encontrándose de baja para el servicio es conforme a derecho y la exclusión de un suboficial no se ajusta al ordenamiento jurídico ya que ni en la norma, ni en la resolución de la convocatoria, se establecía ningún tipo de limitación en este sentido.
Sin embargo, el suboficial al publicarse los resultados obtenidos en las pruebas de conocimientos fue excluido del proceso selectivo por encontrarse de baja para el servicio, resolución que posteriormente fue confirmada en alzada.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid anula la resolución por la cual se excluye al suboficial de la convocatoria por encontrarse de baja. Ni en el RD 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes del Cuerpo de la Guardia Civil, ni en la Ley de Personal de la Guardia Civil, ni tan siquiera en la resolución por la que se efectúa la convocatoria, se establece ningún tipo de limitación para que el personal en situación de baja pueda concurrir a las pruebas de un concurso oposición de acceso a Escala de Oficiales, no resultando dicha situación en si misma, excluyente del proceso selectivo, motivo por el cual se anula la resolución recurrida.
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