Incumplir el plazo máximo de asignación de destino genera derecho al percibo del CES
El suboficial socio de ASES, cesó en su anterior destino, quedando en situación de activo, pendiente de asignación de destino. Sin embargo, la Guardia Civil no procedió a destinarle en el plazo de seis meses desde que se produjo su cese, generando de este modo la petición del suboficial en el sentido de que le fuese abonado el complemento específico singular que hubiere de corresponderle como destinado, a partir de dicho momento.
Denegada la solicitud administrativa, se iniciaron los trámites para el oportuno recurso contencioso administrativo en reclamación del derecho del suboficial al percibo de dicho complemento, invocando que el art. 81,2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, estipula que el plazo máximo en el que se puede mantener a un miembro de la Guardia Civil en situación de pendiente de asignación de servicio, asciende a seis meses.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha vuelto a dar la razón en una modélica sentencia, que reconoce que el complemento específico singular debe abonarse al haber incumplido la Guardia Civil su obligación de destinar al funcionario cesado en su destino, antes de seis meses, como estipula la norma.
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