TS, Sala 2ª.
Atentado: brutal paliza a un Alcalde tras reprender al acusado por obstaculizar el tráfico rodado y molestar a los vecinos
El Alcalde ejercía sus funciones de autoridad como tal, al demandar un comportamiento cívico y pretender mantener buenas formas y buenas conductas en el quehacer de los ciudadanos
(TS, Sala 2ª de lo Penal, S 3/2014, 21 Ene. Ponente: Monterde Ferrer, Francisco)
Según el relato de hechos probados, la agresión al Alcalde tuvo lugar cuando, con ocasión de hallarse el acusado detenido con las puertas abiertas de su coche obstaculizando el tráfico, pasó por allí el Alcalde, que se hallaba realizando gestiones municipales, realizando un gesto de atención al verse obligado a detener la marcha de su automóvil. Inesperadamente, el acusado lanzó sobre el coche del Alcalde la comida que masticaba con total desprecio al cargo que éste ostentaba, riéndose en su presencia. Acto seguido, el Alcalde se dirigió al acusado diciéndole «de qué vas», al tiempo que apartaba hacia un lado a su hermana con un leve empujón cuando la misma intentó mediar en la situación, circunstancia ésta que enfureció de modo tal al acusado que, ofuscado, y visiblemente alterado, comenzó a golpear al Alcalde a base de puñetazos y patadas durante dos o tres minutos, diciéndole «te voy a dar a ti Alcalde», tirándolo al suelo, donde continuó golpeándole, propinándole una brutal paliza.
Por estos hechos la AP Castellón condenó al acusado por un delito de atentado a la autoridad con las atenuantes de drogadicción y arrebato. Planteado recurso de casación ante el TS, este tribunal confirma la sentencia de instancia y las penas impuestas de dos años de prisión y multa.
Para el Alto Tribunal, la descripción del "factum" recoge todos y cada uno de los elementos del tipo del art. 550 CP aplicado, agravado además por la condición de miembro de una Corporación Local de la víctima, recogida en el art. 551.2 CP.
Así, frente a la tesis de la defensa de que el Alcalde no se encontraba en el ejercicio de sus funciones, que su actuación supuso una extralimitación, y que el acusado no conocía su condición de Alcalde, la Sala afirma como probado que realizaba labores de Alcalde, propias de una pequeña localidad de 1.240 habitantes, cuando llamó la atención al acusado demandándole un comportamiento cívico. El Alcalde ejercía como tal, pues sin constituir ejercicio de la función administrativa o de gestión municipal en sentido estricto, sí que esas actividades tenían vinculación con la necesidad de mantener buenas formas y buenas conductas en el quehacer de los ciudadanos, que es lo que, en el caso, hizo el Alcalde como primer obligado a tutelarlo.
Respecto a la extralimitación, si bien es verdad que la notoria extralimitación del sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones le priva de la especial protección del art. 550 CP y le convierte en un mero particular, la Sala niega que las palabras que el Alcalde dirigió al acusado "tú de qué vas", excedan o supongan un abuso de su cometido, perdiendo por ello la tutela legal al principio de autoridad que conlleva su función de Alcalde, y que el acusado quiso atacar de forma deliberada.
Finalmente, concurre también el conocimiento que tiene el acusado de la cualidad de Alcalde y el elemento subjetivo del injusto por el dolo de denigrar, que se manifiesta de forma directa con las palabras que preceden a la agresión múltiple "te voy a dar a ti, Alcalde".
Aunque la Sala admite que el acusado se alteró al ver que el Alcalde apartaba a su hermana pequeña, que mediaba en el encuentro, este acto no tiene entidad suficiente para considerar que ha existido un móvil distinto al de denigrar el principio de autoridad, anulando el dolo requerido por el tipo penal aplicable.
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