Audiencia Nacional condena al Ministerio de Defensa a abonar la paga extra de navidad de 2012
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entre otras medidas, incorporó la eliminación a los Funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil y de las FAS, de su paga extraordinaria de diciembre.
Como quiera que ASESGC consideró dicha medida confiscatoria, por cuanto supone la detracción de una parte de dicha paga de navidad, que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, ya se había devengado (las pagas extras constituyen una retribución diferida que se devenga por días trabajados, aun cuando su vencimiento se genera a final de año), inició a través del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés una reclamación en masa entre los suboficiales de la Guardia Civil, tendente a la solicitud del abono del 25% de dicha paga, que habría comenzado a devengarse el día uno de junio y a la regularización de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.
Miles de suboficiales de la Guardia Civil han cursado las instancias de ASES, pese a que desde algunas asociaciones, que pretenden resultar mayoritarias (pese a su inacción manifiesta), se tildó la acción como descabellada y oportunista. La Dirección General del Cuerpo ha venido rechazando la solicitud del abono del 25% de la paga extra de Navidad, mediante resoluciones que remiten a un recurso de alzada, que resulta de obligada tramitación para acudir a contencioso y que igualmente ha sido tramitado por miles de compañeros. De forma paralela se elevaron solicitudes a la Defensora del Pueblo solicitando que se pronunciase sobre la legalidad de la pretensión confiscatoria del Gobierno.
En fechas recientes, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha evacuado una sentencia que se acompaña con el presente correo, que condena al Ministerio de Defensa al pago del 25% de la paga extraordinaria de diciembre del 2012, a varios de sus funcionarios. Dicha sentencia ampara los argumentos jurídicos defendidos desde el principio por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, quien defiende los intereses de ASES, y mantenidos en procedimientos similares y estima contraria a derecho, la aplicación de la retirada de la paga extra de navidad del 2012, con carácter retroactivo y con respecto a cantidades que ya habían sido devengadas a la fecha de entrada en vigor de la norma, como sucede en relación con el personal funcionario, que a 15/07/2012, tendría ya devengado un 25% de su paga extraordinaria, como bien reclamamos en su día.
En el mismo sentido, la Defensora del Pueblo nos había dado previamente la razón en su informe de 15/10/2012, en el que se recomienda a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que no se aplique la supresión de la paga extra de Navidad a la cuantía devengada de la misma, al momento de publicación del Real Decreto-Ley 20/2012.
Este hecho, no hace sino confirmar nuestra convicción sobre la viabilidad de la acción que ASES ha iniciado entre sus afiliados y animarnos a llevarla hasta la última vía judicial, elevando, si fuera preciso, cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, no reparándose en medios para la mejor defensa de nuestros afiliados y simpatizantes.
Es por todo lo anterior que se va a aperturar un nuevo plazo hasta el día 28/02/2014, para que todos aquellos suboficiales que no hubieran reclamado con anterioridad el abono del 25% de la paga extra de 2012, indebidamente detraída, puedan solicitarlo ahora.
Como de costumbre, se informa a todos los afiliados de ASESGC que, el procedimiento de reclamación de la parte proporcional de su paga extra de Navidad, tendrá para los mismos un coste de abogados y procuradores de 0 €, animándose, dados los positivos precedentes existentes a que todo el personal reclame este concepto.
Aquellos que ya hubieran iniciado sus contenciosos, deberán esperar sus sentencias respectivas.
Para aquellos que en su día iniciaron la reclamación y no acudieron a contencioso, se recomienda volver a echar la instancia al haber cambiado los antecedentes de la misma.
Para más información pueden dirigirse a info@asesgc.com
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16