GIRO EN EL BORRADOR SOBRE JORNADA Y HORARIO
Las unidades de investigación y las UOS estarán sometidas a dos regímenes de servicio y no habrá retribución por sobreesfuerzos
En la tercera reunión del grupo de trabajo sobre la modificación de la Orden General sobre jornada y horario de servicio hubo sorpresas importantes que suponen un giro copernicano en la filosofía del borrador de orden general que se ha presentado en todas las unidades y a las asociaciones profesionales.
En primer lugar porque se cae la retribución económica por la superación de la jornada de referencia de 40 horas semanales que estaba contemplada en el borrador para el régimen de mandos, de investigación, etc. en pocas palabras, la compatibilidad de la productividad estructural con sobreesfuerzos ya no se contempla.
Otro aspecto fundamental de la orden es la que se refiere a los mandos de las unidades de investigación y de las Unidades Operativas Singulares que, al parecer, quedarían encuadrados en el régimen de mandos del Capítulo V, pero también y a la vez en el régimen de investigación o el propio de su especialidad para la UOS. De esta forma, tendrían la localización propia de la modalidad de investigación o la correspondiente a su Unidad y la disponibilidad de la modalidad de mando. Esta circunstancia es muy confusa y fue comunicada de forma sorpresiva a pesar de la claridad con la que se expresa el borrador al incluirlos exclusivamente en uno de los regimenes.
Por ejemplo, un Jefe de Equipo de Policía Judicial que estaba en el régimen de mandos en virtud de lo dispuesto en el anexo I a) y b) por efecto de un artículo que se va a modificar pasará a estar encuadrado en ambos regimenes de servicio, con lo cual hará servicios de localización con su grupo y de disponibilidad como mando, todo ello sin que su productividad varíe un ápice.
En idénticas circunstancias que los anteriores se quedarían los jefes de las unidades que están relacionadas en el anexo I a), a saber, GEAS, TEDAX, Armamento, Seprona, etc.. por un lado estaría en su régimen de servicio por la especialidad y por otro en el de mandos.
Cobra sentido en este contexto la regulación del artículo 4.2 del borrador cuando dice refiriéndose al personal de cada régimen, “llevará a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo a través de las modalidades de servicio que corresponda en cada momento”. ASES alegó por escrito días antes de empezar la reunión sobre la confusión de este artículo ya que parecía que existía movilidad entre los regímenes de servicio para adaptarse a las circunstancias de cada caso. El plural (modalidades) cobra ahora todo el sentido pues vemos que hay mandos en dos regímenes diferentes y pueden ir saltando de uno a otro dependiendo de las circunstancias.
Otra perla descubierta al profundizar en el articulado de la orden, ha sido que las horas de localización en ninguno de los regímenes de servicio pasarán a engrosarán el concepto de sobreesfuerzos, ni ISNF, ni ningún otro indicador. Se traducirán a horas para su compensación en descansos. El borrador de la orden contempla innumerables referencias al cómputo de estas horas como sobreesfuerzos y su retribución económica y ahora todo esto se va a cambiar.
Tanto en este caso de las horas de localización como en el de las horas que sobrepasen la jornada de referencia de 40 horas, la compensación en descansos resulta muy problemática. Por un lado, debe establecerse la equivalencia de horas y descansos (no sabemos cual es) y por otro, cual es el momento de su compensación. En la misma semana, a la siguiente, dentro del mes, al trimestre …
Al margen de esta observación, el descanso compensatorio por superación de la jornada hace que los sustitutos de los mandos en las unidades, cada vez con más asiduidad, asuman la función del jefe al que sustituyan y se van a acabar convirtiendo en segundos comandantes de puesto. Esto también tiene un gasto en productividad. A no ser que la compensación en descansos por superación de la jornada sea sin que el sustituto asuma las funciones propias del mando sustituido, tal y como se hace en los descansos semanales. En este caso ASES tendría que hablar de atraco en toda regla ya que las compensaciones no serían tales y si una suerte de servicio de localización sin cómputo con disponibilidad para seguir atendiendo las incidencias del servicio que no requieran presencia física.
ASES quiere poner de manifiesto que a los mandos se les excluye de todas las compensaciones relativas a los descansos que se otorgan a la Escala Básica. Por ejemplo, la modificación de un descanso previamente planificado no daría lugar a horas de especial consideración ya que éstas se computarían vía ISNF, las jornadas de presencia elevadas de 12 ó 16 horas no darían lugar a descansos compensatorios de 24 ó 48 horas respectivamente, tampoco habría un descanso diario porque la atención de incidencias se hace compatible. Ni siquiera habría que planificar previamente el descanso de los mandos. En definitiva, un elenco de normas garantistas del descanso, que es lo que protege la normativa Europea sobre el trabajo, que no se nos aplican.
Basta para entenderlo el ejemplo del descanso diario y su compatibilidad con la atención de incidencias que no requieran la presencia física en el servicio. Es decir, que tras una jornada de 8 horas de duración hay que atender los requerimientos de servicio que no requieran presencia física sin que exista un cómputo y a cualquier hora del día o de la noche o de la madrugada e independientemente del tiempo que requiera atender esa incidencia o el seguimiento de la misma. Vemos de nuevo aquí como un derecho de descanso se elimina para los mandos.
Algo ha ocurrido desde que se entregó el borrador de jornada y horario que ha propiciado este giro tan brusco en aspectos esenciales de la norma. La Dirección General tendrá que explicar porqué ha cambiado radicalmente un borrador está colgado en la intranet y que se remitió a todas las unidades que decía y dice otra cosa muy distinta a lo que se ha comunicado a las asociaciones profesionales, afortunadamente ahí está para que todos lo puedan comprobar. De hecho en la reunión se reconoció que ya había otro borrador por lo que se estaba trabajando sobre una orden inválida.
Desde ASES creemos que las decisiones ya están tomadas al margen de las asociaciones profesionales y lo único que se hará en la normativa sobre jornada es establecer para las unidades de investigación una localización que computará como servicio con un porcentaje que no se conoce, seguramente pírrico, y el resto, para los mandos, una disponibilidad permanente sin cómputo. Para ambos un mínimo de 40 horas semanales y 8 horas al día, sin descanso diario ya que hay que atender incidencias tanto presenciales como sin presencia. La compensación por los excesos en días libres. Un no régimen de servicio singular y muy problemático que viene a empeorar notablemente la situación actual.
ASES y la UO (Unión de Oficiales) han alegado básicamente las mismas cuestiones sobre la norma de jornada ya que los oficiales se encuentran en la misma situación de 40 horas semanales con una compensación en descansos por los excesos, sin descanso diario, 8 horas de jornada diaria, etc… Con esta regulación, nos encontramos todos en el mismo barco.
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