Viernes, 12 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 532

ASES rechaza la modificación del Código Penal Militar

ASESGC ha decidido apoyar el manifiesto que varias asociaciones con representación en el Consejo de la Guardia Civil, todas menos la UO (unión de oficiales) y APROGC (Asociación Pro Guardia Civil) han firmado como repulsa a la modificación del Código Penal Militar.

 

La decisión viene avalada en primer lugar por el hecho de haber obviado a las asociaciones profesionales en el proceso de elaboración o informe de la citada norma que es de aplicación directa a los guardias civiles excepto cuando presten servicio de carácter policial y ejecute actos propios del mismo. A las asociaciones profesionales se las convoca con carácter urgente, a Comisión y Pleno del Consejo de la Guardia Civil, para cumplir un trámite como meros espectadores de la reforma. Este hecho evidentemente debe ser reprochado por ASES que ostenta la legitima representación de los suboficiales del Cuerpo.

 

El artículo 1.4 e), que delimita el ámbito de aplicación objetivo del CPM a los miembros de la Guardia Civil) contiene referencias indeterminadas como “cumplimiento de deberes esenciales derivados de principios de la organización militar”, esta extensión indeterminada no cumple, a nuestro juicio, con el principio de taxatividad. La modificación de este artículo (que vendría a sustituir al actual 7 bis) no se considera necesaria cuando ya ha sido interpretado por numerosa jurisprudencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

 

Desde ASES creemos que se debe limitar el ámbito de la jurisdicción militar a lo estrictamente indispensable y que en tiempo de paz sólo deba conocer de lo estrictamente castrense definido por su directa conexión con los objetivos y fines propios de las Fuerzas Armadas, debiendo quedar fuera del ámbito de la justicia militar todas las restantes conductas delictivas.

 

En el anteproyecto, el conflicto entre la norma penal común y la militar (concurso de delitos) se resuelve en el borrador  atribuyendo la aplicación por la Jurisdicción Militar de la pena más grave aunque ésta venga determinada en el Código Penal ordinario.

 

En el artículo 76 del borrador se regulan tipos penales excesivamente abiertos (en este mismo sentido se manifiesta hasta el propio CGPJ en su informe) con numerosas expresiones de valoración subjetiva como “derechos militares fundamentales”, “deberes técnicos esenciales” que es necesario concretar. Se trata de delitos de desobediencia impropia o incumplimiento doloso y también el imprudente con penas desde 4 meses a tres años.

 

Se extiende la pena de suspensión de empleo y destino (efecto de la primera) cuando se impone la pena de suspensión militar de empleo. Es decir, que la comisión de un delito militar que lleve como accesoria o principal la suspensión de empleo, irremediablemente conllevaría la perdida de destino.

 

Otras consideraciones como la militarización de determinados delitos, agravamiento de las penas, no inclusión de las penas de multa ni trabajos en beneficio de la comunidad merecen una crítica negativa a esta reforma que se ha hecho de espaldas a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

 

ASES rechaza la reforma que se ha presentado ya “cocinada” con anteproyecto de Ley por coherencia con las funciones atribuidas a los miembros del Consejo de la Guardia Civil y a las asociaciones profesionales representativas sin desconocer que existen perjuicios de calado para los guardias civiles cuando el CPM les sea de aplicación.

 

 

TEXTO DEL MANIFIESTO

 

Las asociaciones profesionales presentes en el Consejo de la Guardia Civil (AUGC, UGC, AEGC y ASES.GC), con excepción de las formadas exclusivamente por oficiales se declaran en contra  de la intención del Gobierno de la aplicación del Código Penal Militar a este cuerpo de seguridad. Y que el Ejecutivo está materializando por medio de la aplicación, a los guardias civiles, de las leyes militares vigentes para los Ejércitos.

En su iniciativa de imponer las citadas leyes militares a los guardias civiles, incluso en su actividad policial, los vocales del Consejo de la Guardia Civil, han sido convocados por la Dirección General del Cuerpo, para una sesión extraordinaria y urgente. Obligándolos a ser convidados de piedra ante la aprobación de esta reforma de la ley penal militar.

Con esta reforma volverá con toda sus consecuencias algo que había sido superado y derogado en el año 2007 por el Parlamento. Esto supondrá nuevamente que los guardias civiles sean enviados a prisión por meras faltas administrativas o laborales. Comenzando por los integrantes de las asociaciones profesionales, para quienes se contempla la sanción colectiva a sus representantes a falta de una persona física responsable de una falta disciplinaria militar o si en su labor representativa tuvieran la osadía de criticar los fallos internos de funcionamiento de este cuerpo policial.

La situación es muy grave. Se pretende castigar sobre manera a los miembros de una de la institución más valorada por la ciudadanía sin justificación aparente. Es por ello que la sociedad, y el resto de opciones políticas, deben tener conocimiento de una cuestión tan preocupante que retrotrae a ámbitos de la seguridad pública a tiempos pretéritos. Así como las consecuencias del uso indebido e innecesario de la legislación militar en la Guardia Civil posiblemente más allá de los conceptos constitucionalmente marcados.

 

 

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