ASCENSO A TENIENTE EN LA RESERVA
La Ley de la Carrera Militar no es de aplicación directa a la Guardia Civil
Así se declara en tres sentencias de fecha 6 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de la Audiencia Nacional, al resolver en sentido desestimatorio los recursos de varios suboficiales de la Guardia Civil, que solicitaban ser ascendidos al empleo de Teniente en el momento en que se hallaren en situación de reserva y con 58 años cumplidos, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Según argumentan las sentencias comentadas:
“… la propia Ley 39/2007 delimita en el artículo 1
el ámbito subjetivo en un doble plano, positivo y negativo: en el plano
positivo, el apartado 2 del precepto menciona la expresa aplicación de la Ley
" a todos los miembros de las Fuerzas
Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y
que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de
defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad ";
en el plano negativo, el apartado 3 señala que " el régimen del personal de la Guardia Civil se
regirá por su Ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, dada la naturaleza militar
de dicho Instituto Armado y la condición de militar de sus miembros, en esta
Ley ".
A la adaptación del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se dedica la disposición final séptima de la Ley 39/2007 , ordenando al Gobierno la remisión de un proyecto de ley de actualización de tal régimen.
Por consiguiente, la Ley 39/2007 no es aplicable a
los miembros de la Guardia Civil sin perjuicio de que dicha Ley sea uno de los
referentes de la normativa propia de dicho Cuerpo, pues, el apartado 3 del
artículo 1, no dice que para dicho Cuerpo rija la Ley 39/2007, sino que la Ley
específica ha de "basarse "
en ella, es decir, " fundarse "
o "apoyarse ".
Esta exclusión es predicable no sólo del
articulado, sino también de las disposiciones adicionales, transitorias o
finales, que forman parte de dicha Ley, a no ser que expresamente se prevea
otra cosa, lo que aquí no sucede.
Por otro lado, la Ley 42/1999 constituye, la norma
específica de los integrantes de la Guardia Civil, como lo acredita su artículo
1, que, en el apartado 1, dice que " La presente Ley tiene por objeto
establecer el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil [...] ",
siendo también en esa Ley donde se regula el " régimen de ascensos "
(artículos 57 y siguientes).
En consecuencia, la inaplicabilidad de la
disposición transitoria en la que se ampara la pretensión del recurrente hace
decaer toda su argumentación, por más que dicha inaplicación no suponga negar
el carácter militar de la Guardia Civil ni las conexiones entre dicho Cuerpo y
los propiamente militares….
En orden a la violación del artículo 14 de la
Constitución , no toda desigualdad de trato en la ley o en aplicación de la ley
supone una infracción del artículo 14 de la Constitución , sino sólo aquella
que introduce una diferencia entre situaciones de hecho que puedan considerarse
iguales y que carezcan de una justificación objetiva y razonable.
En consecuencia, la apreciación de una violación
del principio de igualdad exige constatar, en primer lugar, si los actos o
resoluciones impugnadas dispensan un trato diferente a situaciones iguales y,
en caso de respuesta afirmativa, si la diferencia de trato tiene o no una fundamentación
objetiva y razonable.
En este caso los términos de comparación
utilizados no son idóneos, puesto que se intenta comparar a los miembros de la
Guardia Civil con los pertenecientes a las Fuerzas Armadas que, como se ha
expuesto, no cabe equiparar y se rigen por legislaciones distintas. No puede
olvidarse, en este sentido, como ha declarado el Tribunal Constitucional, que "el legislador cuenta con un amplio margen de
discrecionalidad a la hora de configurar el 'status' del personal que presta
sus servicios en las Administraciones Públicas"…”.
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