DESTINOS
El Consejo de Ministros aprueba la modificación del Reglamento de Provisión de destinos de la Guardia Civil
Referencia del Consejo de Ministros.
Jueves, 05 de
Diciembre de 2013
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el
que se modifica el Reglamento de Provisión de Destinos del personal de la
Guardia Civil con el objetivo de optimizar su aplicación, así como de
proporcionar mayor transparencia y agilidad a los procesos de asignación de
destinos. Además, se introducen medidas orientadas a mejorar la conciliación de
la vida personal y profesional de sus miembros.
Concurso de méritos
Entre los elementos
principales de esta reforma cabe destacar el impulso del desarrollo del
concurso de méritos como forma de asignación de destinos. Se faculta al
ministro del Interior para determinar los méritos y sus límites de gradación, y
al director general de la Guardia Civil para establecer los valores específicos
por los que se regirán las convocatorias. También se establece expresamente una
clasificación entre méritos generales, entre los que siempre figurará la
antigüedad en el empleo, y méritos específicos, que deberán estar en estrecha
relación con los cometidos de los puestos de trabajo correspondiente.
Por otro lado, se
abre la posibilidad de que los guardias civiles que no cumplan las condiciones
de empleo, escala o tiempo de mínima permanencia en su destino, exigidas en el
momento del anuncio de ciertas vacantes, puedan solicitarlas si dichos
requisitos se van a ver satisfechos en un plazo de dos meses, asegurando su
cumplimiento, en todo caso, en el momento de la resolución del procedimiento.
Nueva modalidad
Asimismo, se
introduce una nueva modalidad de solicitud de vacantes y asignación de destinos
denominada "anuente" para racionalizar la asignación de los destinos
que hayan de realizarse con carácter forzoso. Con esta modalidad se ofrece una
nueva posibilidad a los guardias civiles para que, siendo "destinables"
forzosos por carecer de destino o por haber obtenido una titulación de
especialidad, puedan solicitar ciertas vacantes, donde, en su caso, tendrían un
período de mínima permanencia de un año. Al mismo tiempo, se limita a dos años
el tiempo máximo durante el que un guardia civil tendrá la condición de
"destinable" forzoso.
La modificación del
Reglamento prevé también agilizar el procedimiento de asignación de destinos,
aprovechando las nuevas tecnologías, a través de la tramitación telemática de
las solicitudes de destino.
Víctimas del
terrorismo
Además, se trata de
manera exclusiva la asignación de destinos a los guardias civiles tras el
reconocimiento de su condición de víctima del terrorismo, conforme a lo
previsto en la Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del
terrorismo, del 22 de septiembre de 2011. Esta protección se hace extensiva a
los guardias civiles cónyuges o vinculados por análoga relación de afectividad
con estas víctimas. Además, como excepción a la regla general, no serán
publicados sus destinos en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, al igual que
ya estaba establecido para las víctimas de violencia de género.
Embarazo y
lactancia
Finalmente, y con
el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y personal, el Servicio
de Riesgos Laborales de la Guardia Civil también participará, junto a los
Servicios Médicos del Cuerpo, en la valoración de la posible incompatibilidad
de determinados cometidos con respecto a la situación de embarazo y, en su
caso, en la adopción de las medidas que garanticen la protección de las
gestantes. Asimismo, se extienden estas medidas de protección a las guardias
civiles durante el período de lactancia de hijos menores de doce meses, siempre
que, de acuerdo con los informes de los Servicios citados, se ponga en riesgo
la seguridad y salud de la mujer o la de su hijo durante el mencionado período.
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