Viernes, 19 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 571

Sentencia

El Tribunal de lo Contencioso aplica el Derecho interno del Cuerpo, tras la interpretación errónea de la Administración.

La Sentencia refiere el reconocimiento del derecho a un Guardia Civil, destinado en un Puesto Principal al mando de un Oficial, al serle solapado el descanso posterior al servicio prestado, y que ha de seguir a éste en un período de una duración de al menos el último servicio realizado, y el descanso semanal en fin de semana.

[Img #2679]El incumplimiento sistemático de determinadas normas que incide directamente sobre la interpretación de éstas por las distintas escalas de mando, y atentan por consiguiente contra los profesionales del Cuerpo llamados a cumplirlas; se exterioriza una vez más a la vista de la Sentencia de un Tribunal de lo Contencioso administrativo que, para el presente caso, resultó ser el número 3, de los de Pontevedra.


Ya advertimos en numerosas denuncias anteriores, de la interpretación unilateral que hace la Administración, a través de decisiones de ciertos Superiores obstinados en denotar el sentido y aplicación de las distintas normas de interés general según sus propios marcados, aún para aquéllos supuestos en que esta particular visión choca frontalmente con los dictados básicos del Código Civil Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas ).


Merece traer a colación órdenes generales del tipo 4/2010, sobre jornada y horario; 6/2011 en la parte que afecta al sustituto del Comandante de Puesto en los descansos reglamentarios; y la Circular 2/2012 sobre orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto, norma esta última que, dicho sea de paso, acusa en mayor medida estos y otros incongruentes ataques mediante dictados particulares notoriamente contrarios a lo legalmente establecido.


La Sentencia refiere el reconocimiento del derecho a un Guardia Civil, destinado en un Puesto Principal al mando de un Oficial, al serle solapado el descanso posterior al servicio prestado, y que ha de seguir a éste en un período de una duración de al menos el último servicio realizado, y el descanso semanal en fin de semana.


Semejante práctica se muestra contraria, de un lado, a la Norma Séptima de la OG de 16 de septiembre de 2010 que establece que “cada servicio irá inmediatamente seguido de un descanso de duración igual o superior a la del servicio prestado o de doce horas consecutivas, si se trata de un servicio nocturno” y, de otro, al espíritu de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo con el fin de incrementar la claridad y la transparencia del Derecho comunitario, codifica la antigua Directiva de base 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, así como su modificación mediante la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000 que el descanso posterior a una jornada de trabajo se encamina a descansar de la misma, incluso con independencia de que, tras terminarse el descanso, deba iniciarse una nueva jornada de trabajo o proceda entrar en un diferente tiempo de descanso. ..."


La insostenibilidad de la tesis de la Administración la avala tanto la normativa interna del Cuerpo y Comunitaria ya citadas, así como la jurisprudencia social en Sentencias como la de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional de 24.10.2006 según la cual resulta lógico que, tras la jornada de trabajo, y sea cual sea la subsiguiente actividad a realizar, incluida una nueva jornada de trabajo o un tiempo de descanso distinto...deba producirse el descanso diario.


Tras la vista de ésta y otras resoluciones judiciales de semejante índole, merece alentar cierta reflexión sobre la oportunidad de interpretar las normas y órdenes de una forma sensata, sin forzar situaciones de derecho difícilmente sostenibles, o por el contrario, conducir necesariamente al sujeto obligado al cumplimiento, a reclamar la tutela judicial para ver satisfecho su derecho en esta instancia, aún en situaciones de hecho claramente perceptibles y con poco margen de interpretación normativa, como en el presente caso.


Cita: Sentencia 186/2013, de 15 de julio de 2013, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra. Proceso Abreviado núm. 97/2013.

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