Viernes, 19 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 2761

SENTENCIA ESTIMATORIA TSJ-MADRID

El CES corresponde a quien efectivamente realiza las funciones del puesto de trabajo, independientemente de su empleo

La sustitución debe ser retribuida mediante el CES y no a través de otros complementos, porque implica la asunción de las responsabilidades inherentes al puesto de trabajo

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Nuestro asociado venía desempeñando según las necesidades del servicio y de forma alternativa, funciones como jefe accidental o interino del Núcleo de Servicios de una Comandancia. Sin embargo lo anterior y pese a sus reiteradas reclamaciones, la DGGC le venía denegando sistemáticamente su derecho al percibo del complemento específico singular, que si se abonaba a su superior, cuando desempeñaba dicho puesto de trabajo como destinado. Planteado el oportuno recurso contencioso administrativo en reclamación del derecho del funcionario al percibo de dicho complemento, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, invocó la identidad de las funciones desarrolladas por ambos funcionarios y el carácter de complemento de puesto de trabajo del complemento específico singular.


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha vuelto a darnos la razón en sentencia reciente, que reconoce que el complemento específico singular viene a retribuir las características objetivables del puesto de trabajo, por lo que, a una identidad de funciones, corresponde una identidad retributiva, condenando a la DGGC, en el presente caso, a abonar al funcionario las cuantías generadas por dicho concepto en los periodos de servicio como jefe accidental o interino del Núcleo de Servicios.



Es de destacar en esta sentencia que el derecho al percibo del CES se reconoce al sustituto aún no habiendo transcurrido un mes en esa situación, es decir, por periodos de días cortos y con independencia del empleo del titular y del sustituto. También se encarga de matizar la resolución judicial que entender que se  puede retribuir vía productividad estas sustituciones en el puesto de trabajo desvirtúa el concepto retributivo del complemento específico y dejaría en manos de la administración su retribución.


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