Sábado, 20 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 1981

Derecho a la renuncia al ascenso a Brigadaa tras error administración

Nuestro patrocinado, Sargento Primero de la Guardia Civil, afiliado a ASESGC, como tantos otros en su situación, en el momento de afrontar su ascenso a Brigada y por una regulación absurda que se mantiene vigente, hubo de elegir entre la posibilidad de ascender, tras lo cual perdería su destino o por el contrario, mantener el mismo, renunciando al ascenso. Ante esta dura perspectiva y ante los evidentes perjuicios que para su familia se derivarían de su ascenso, nuestro cliente decidió renunciar a la evaluación para el mismo, comunicando dicho particular a la SEPEC. No obstante lo anterior, de forma incomprensible (como tantas otras veces en este bendita Guardia Civil), la Dirección General del Cuerpo, desestimó la pretensión del suboficial de renunciar a la evaluación para el ascenso, oponiendo torticeramente una falta de recurso contra la resolución en la que se establecían aquellos a quienes se les había estimado su renuncia y que no refería nada en cuanto al recurrente . 

Interpuesto por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés el pertinente contencioso administrativo, en fechas recientes ha recaído sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se estiman nuestros argumentos reconociendo que, de acuerdo con lo estipulado en el art. 61.2 de la Ley 42/1999, el suboficial tiene derecho a renunciar a su evaluación para el ascenso, facultad que el actor ejercitó en tiempo y forma oportunos, no debiendo depararle perjuicio alguno por la negligente actuación de la SEPEC. Así mismo se condena en costas al Estado.

Nuestro siguiente paso será exigir al estado la compensación a nuestro cliente por los perjuicios derivados del traslado producido con motivo del cambio de destino consustancial al ascenso y que se produjo en caso del recurrente.
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