Redacción
| 1981
Derecho a la renuncia al ascenso a Brigadaa tras error administración
Nuestro patrocinado, Sargento Primero de la Guardia
Civil, afiliado a ASESGC, como tantos otros en su situación, en el momento de
afrontar su ascenso a Brigada y por una regulación absurda que se mantiene
vigente, hubo de elegir entre la posibilidad de ascender, tras lo cual perdería
su destino o por el contrario, mantener el mismo, renunciando al ascenso. Ante
esta dura perspectiva y ante los evidentes perjuicios que para su familia se
derivarían de su ascenso, nuestro cliente decidió renunciar a la evaluación para
el mismo, comunicando dicho particular a la SEPEC. No obstante lo anterior, de
forma incomprensible (como tantas otras veces en este bendita Guardia Civil), la
Dirección General del Cuerpo, desestimó la pretensión del suboficial de
renunciar a la evaluación para el ascenso, oponiendo torticeramente una falta de
recurso contra la resolución en la que se establecían aquellos a quienes se les
había estimado su renuncia y que no refería nada en cuanto al
recurrente .
Interpuesto por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés el
pertinente contencioso administrativo, en fechas recientes ha recaído sentencia
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en la que se estiman nuestros argumentos reconociendo que, de acuerdo con
lo estipulado en el art. 61.2 de la Ley 42/1999, el suboficial tiene derecho a
renunciar a su evaluación para el ascenso, facultad que el actor ejercitó en
tiempo y forma oportunos, no debiendo depararle perjuicio alguno por la
negligente actuación de la SEPEC. Así mismo se condena en costas al
Estado.
Nuestro siguiente paso será exigir al estado la
compensación a nuestro cliente por los perjuicios derivados del
traslado producido con motivo del cambio de destino consustancial al ascenso y
que se produjo en caso del recurrente.
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