Miércoles, 05 de Noviembre de 2025

Actualizada Lunes, 03 de Noviembre de 2025 a las 22:32:10 horas

Redacción | 5466

Cuatro días al año de ausencia médica justificada no recuperables

 


 

[Img #2397]En la Instrucción que la Dirección General de la Guardia Civil dictará próximamente para regular las previsiones del RDL 20/2012 respecto de la incapacidad temporal (bajas) del Personal de la Guardia Civil están excluidos estos cuatro días de ausencia justificada por causa médica.

 

Todos los guardias civiles podrá disponer de hasta cuatro días naturales dentro de un año natural de inasistencia al servicio por motivos médicos, justificados documentalmente sin que ello de lugar a una situación de baja médica y, por tanto, a una reducción de retribuciones.

 

Sólo se podrán disponer de tres de ellos de manera consecutiva. Se asume la misma regulación que para el resto de funcionarios.

 

El caso de las recaídas

 

Como excepción al régimen general de que cada enfermedad genera un cómputo de días a efectos de deducción, cuando se trate de una recaída de un proceso de incapacidad anterior (la misma enfermedad que se manifiesta nuevamente) no se considerara como día primero el que corresponda a cada uno de los periodos de baja sino que se continuará el computo a partir del último día de la baja anterior. Es decir, se establece una continuidad en el cómputo de días de baja por la misma patología aunque se trate de periodos de baja diferentes. Se considera recaída cuando la nueva baja se produzca en los seis meses siguientes y sea consecuencia del mismo proceso patológico.

 

Cálculo de las retribuciones a percibir

 

Para el cálculo de la cantidad a percibir se tienen en cuenta las retribuciones fijas e invariables del mes anterior a la incapacidad temporal (apartado 5 de la instrucción).

 

Es decir, no se computan las retribuciones no fijas o variables tales como incentivos al rendimiento o de naturaleza análoga.

 

Esta deducción de las retribuciones variables, como la productividad, a la hora de reducir las retribuciones por baja supone reducir la “base imponible” sobre la que opera la reducción. O visto de otra forma, este complemento, que para un comandante de puesto es de 347€, se separa del resto de las retribuciones y no sufre merma retributiva por la baja médica.

 

Estas son las excepciones, las bajas que no suponen reducción de retribuciones:

 

Bajas en acto de servicio (apartados 6 y 10)

 

La baja debe derivar de una lesión como consecuencia directa de un accidente ocurrido durante el tiempo de servicio y en el lugar donde se prestaba éste y que impida continuarlo o finalizarlo.

 

El punto segundo del apartado 10 abre la puerta a otros supuestos, como los comentados anteriormente, pero que deben ser reconocidos por el Jefe de la Comandancia tras la incoación de una información verbal si es necesario.

 

Los primeros se reconocen de inmediato como acto de servicio, aportando la novedad o información verbal instruida que será entregada junto con el parte de baja al Servicio Médico.

 

Bajas como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica (apartado 7)

 

Aún cuando la hospitalización o intervención quirúrgica tenga lugar en un momento posterior a la baja siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no se interrumpa (apartado 7.1).

Es decir, que inicialmente la baja puede no haber sido consecuencia de una intervención quirúrgica u hospitalización y que si lo precise posteriormente siempre que se trate de la misma enfermedad.

Se considera intervención quirúrgica la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud (RD 1030/2006 de 15 de septiembre).

Se considera hospitalización el ingreso de cómo mínimo una noche excluyendo la permanencia en servicio de urgencias menos de 24 horas.


Bajas que impliquen tratamientos de quimioterapia o radioterapia (apartado 7.2).


Bajas de la Guardia Civil en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia (apartado 7.2).


Bajas que tengan lugar durante el estado de gestación aún cuando no den lugar a una situación de riesgo.

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