La obligación de residencia en la localidad de destino para los jefes de unidad tiene los días contados.
En la última reunión del grupo de trabajo que estudia los
aspectos profesionales de los suboficiales ASES planteó una vez más las
autorizaciones de residencia fuera de la localidad de destino de los jefes de
Unidad. ASES elaboró un completo informé jurídico sobre la aplicación
preferente de la Ley Orgánica 11/2007 que establece que puede autorizarse la
residencia en lugar distinto al de destino siempre que quede asegurado el
cumplimiento de las obligaciones profesionales y como quiera que la Orden
General que regula el asunto es anterior a ella entendemos superada la
prohibición de conceder estas autorizaciones por el mero hecho de ser Jefe de
Unidad.
Al parecer, desde la Dirección Adjunta Operativa están autorizando en Alzada las solicitudes de acuerdo a la Ley Orgánica de Derechos y Deberes 11/2007 es decir, siempre que se garantice el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales y no conforme a la Orden General de residencia 2/2003.
Además, antes del verano se modificará la Orden General de Residencia y Desplazamientos del Personal de la Guardia Civil 2/2003 para modificar este extremo, circunstancia que permitirá a los jefes de unidad tener autorizada su residencia.
Animamos a todos aquellos Jefes de Unidad a solicitar la residencia fuera del lugar de destino y a recurrir en Alzada su posible denegación si se encuentran en esa circunstancia.
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