El destino de Jefe de Destacamento y Comandante de Puesto puntuara en la evaluación y clasificación para el ascenso
Se acentúa la incidencia negativa de las sanciones en el resultado de la evaluación
En BOE de hoy publica la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.
Breve reseña de la reforma
La anterior Orden Ministerial recogía los elementos que han de ser objeto de valoración y su entidad relativa. Para cada uno de ellos establece una puntuación máxima excepto en el concepto de “recompensas” (condecoraciones) y “destinos”. Esta puntuación resulta determinante en la obtención del coeficiente que corrige las puntuaciones obtenidas de los evaluados.
Para evitar distorsiones en la puntuación final se relativiza el valor de las “recompensas” al establecer una puntuación máxima en este concepto y en el de ·”destinos”.
Con la anterior OM se podían alcanzar 160 puntos en cualquiera de los dos conceptos y con la modificación ya publicada en el BOE la puntuación máxima en el concepto de “recompensas” se deja en 60 puntos y la de “destinos” en 100 puntos.
Se establece igualmente un plus de valoración para determinados destinos, por mes de mando de un puesto se obtienen 0.20 en el apartado <<destinos >> y se ha incluido también a los jefes de destacamento de tráfico, esta inclusión de los jefes de destacamento fue una propuesta de ASES lograda en los grupos de trabajo correspondientes.
Por otra parte, se aumenta la ponderación en la valoración de recompensas, en concreto la medalla del Mérito de Seguridad Vial y de Mérito de Protección Civil.
También se acentúa la incidencia negativa de las sanciones disciplinarias en el resultado de las evaluaciones.
Se limita el carácter oficial de las condecoraciones a tener en cuenta y las que no posean un carácter individual.
tirreles | Lunes, 21 de Enero de 2013 a las 13:05:41 horas
¿Y los Jefe de Policia Judicial, no contamos ?
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