El BOE publica la Orden de Hacienda sobre días de ausencia por causa médica sin descuento en nómina
La Guardia Civil ¿obligada a seguir a los demás funcionarios?
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha desarrollado mediante la Orden HAP/2802/2012 las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal o baja.
El descuento en nómina por los días de baja no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados por enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal. Se exigirá la justificación de la ausencia por enfermedad de forma inmediata una vez incorporado al puesto de trabajo y el aviso, también de forma inmediata, al superior jerárquico.
Si se supera este número de días anuales se procederá al descuento en nómina de la misma forma que las bajas, es decir, 50% durante los tres primeros días o el 25% durante los restantes hasta el día 20.
La aplicación a la Guardia Civil de la Orden HAP/2802/2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que comentamos, y este concreto número de días “no recuperables” por ausencias médicas justificadas deberá fijarse en una Instrucción del Director General que está pendiente de publicarse, aunque lo hará de forma inminente. Es una incógnita lo que decidirá y los requisitos que se establezcan.
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