Jueves, 11 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 5641 1

El Estado Mayor ratifica que ningún mando hará Servicio de Puertas; “este servicio corresponde desempeñarlo en exclusiva a los guardias”.

ASES solicitó la aclaración por los problemas interpretativos de la norma tras elaborar un informe jurídico que excluía a los suboficiales y a los cabos.


[Img #2266]Tal y como ya adelantó ASES y a instancias nuestras, el Jefe del Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Dirección General de la Guardia Civil ha trasladado a todas las unidades del Cuerpo un escrito interpretativo sobre la sección tercera de la Orden General 9/2012, de Mando, Disciplina y Régimen interior de las Unidades, que dice:


“1. El Servicio de Puertas se nombrará siguiendo los mismos criterios que para el nombramiento del resto de servicios del Puesto, procurando en su planificación obtener la mayor eficiencia posible del potencial de servicio disponible. Para ello, este servicio podrá recaer en cualquier componente del mismo a excepción del propio Comandante de Puesto, pudiendo quedar también excluidos los que tengan asignadas funciones de investigación en los Puestos Principales.”

Para el Estado Mayor, esta redacción puede llevar a equívoco por cuanto puede interpretarse que la expresión “todos los componentes del puesto” se refiera a cualquier empleo, excluyendo exclusivamente al comandante de puesto. Continua el escrito afirmando taxativamente; “El sentido de este artículo es el de que el servicio de puertas sólo puede ser prestado por personal cuyo empleo sea guardia civil, respondiendo al nombre tradicional de “Guardia de Puertas” que establece el Reglamento para el Servicio y que indica en su artículo 146”.

El citado artículo del Reglamento dice; “Para el mejor desempeño de su cometido, los Comandantes de Puesto tendrán en cuenta lo siguiente:

1º El servicio de puertas, desempeñado solamente por los guardias, lo prestarán con el traje de día, pistola o fusil, según se ordene.”

Por último, la exclusión expresa del comandante de puesto en la Orden General citada debe entenderse para el caso en que un componente del puesto de empleo Guardia Civil, desempeñe el mando del mismo con carácter accidental o interino.

 

Esta es la interpretación que hace el EM sobre la obligación de realizar servicio de puertas, en consonancia con la interpretación difundida por ASES en nuestro informe jurídico sobre el tema.

 

ASES solicitó en la última reunión de la Comisión de Normativa del Consejo la aclaración de esta disposición por considerar que daba lugar a equívocos.

Comentarios (1)
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  • cuervo

    cuervo | Viernes, 28 de Diciembre de 2012 a las 20:35:41 horas

    Menos mal que hemos estado al quite y para los nuestros lo hemos conseguido.... se ve que a los de la pancarta le importa un pimiento si los cabos hacen puertas, ventanas o encajes de bolillos......si no es por nosotros , hasta la mujer de la limpieza tiene que volver a coger el teléfono oficial cuando suena....que panda de indocumentados los niños de las caceroladas y los silbatos

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