Sábado, 13 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

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Tribunal Supremo

El incumplimiento de la obligación legal de resolver por parte de la Administración no puede perjudicar al interesado

El TEAC no debió de inadmitir la reclamación formulada por la recurrente contra la desestimación presunta por silencio administrativo

Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, sobre impugnación de denegación de solicitud de rectificación de liquidación por el Impuesto sobre TP.

La Sala declara que el TEAC [ Tribunal Económico-Administrativo Central ] no debió de inadmitir la reclamación formulada por la recurrente contra la desestimación presunta por silencio administrativo, y ello porque, aunque la parte afectada no interpusiera la reclamación económico-administrativa al mes de la resolución presunta, y lo hiciera con posterioridad, no puede en ningún caso privarle de su derecho a presentar los recursos previstos legalmente, que en este supuesto lo eran en propia vía administrativa (ante el TEAC), porque el claro incumplimiento de la obligación legal de resolver por parte de la Administración, no puede perjudicar al interesado, en el ejercicio del derecho fundamental a obtener una tutela judicial efectiva, que también se extiende a la vía de los recursos administrativos en cuanto son la antesala necesaria, como ocurre en el presente caso, del control jurisdiccional que ejercen los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En razón a todo lo expuesto, se estima el motivo y por ende el recurso, casándose la sentencia recurrida, con la consiguiente anulación de los actos de que trae causa.

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