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Cuestión de equilibrio

Hasta el pasado día 20 de noviembre de 2012, me reconocía abiertamente incluida en el reducido sector de los que, bajo el menos fundado de los optimismos, resistía su crédito ante semejante cacicada, el Boletín Oficial del día siguiente, 21 de noviembre de 2012, evidenció mi bajada de guardia inaugurando una nueva era en el concepto de Estado, tal y como lo veníamos conociendo, la instauración del A.T, D.T (antes y después del Tasazo).                        

Adjetivar de controvertida la medida sería demasiado decir, sencillamente porque a la fecha parecen que los argumentos favorables no han encontrado su nicho de mercado, abogados, jueces, ciudadanía en general desaprueban la medida, cualquier parte del engranaje de la justicia, ya no del derecho, en España, no puede si no resentirse y exclamar.

No obstante lo anterior reconozcamos que una buena crítica exige un mínimo de alteridad, ocupar el sillón ajeno y presumir la necesaria buena fe, garante real del Estado de Derecho. Escucha activa mediante, parece interesar la medida dimensionar los recursos obrantes en la Administración de la Justicia en España al número de expedientes entrantes, simplemente eso. Siguiendo esa lógica aplastante no se vacila en idear un fórmula disuasoria, un peaje, una barrera más, ahora económica, justo el punto débil de los españoles del año 2012. Si el único interés radica en reducir el número de procedimientos entrantes, podemos congratularnos, ocurrirá, ahora, si nuestras preocupaciones fueran más altas, y nos inquietasen cuestiones como el acceso universal a la justicia nuestra valoración sería bien distinta.

No fueron ayer pocas las voces que analizaban si realmente se constituía como una medida disuasoria o excluyente, se discutía la severidad de la cuantía en relación a la capacidad económica, se cuestiona su progresividad y su tensión con respecto al artículo 24 de la Constitución Española “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, todas…..las que puedan pagárselo, eso no son todas, son algunas, y cada vez menos. De todos los argumentos leídos es el único con el que coincido.

Entrar en la discusión disuasoria/excluyente es extremadamente imprudente, es iniciar la justicia gradual, de menos justo a mucho menos justo, es dar por válida la primera opción, ¿desde cuándo es legítimo disuadir del ejercicio de un derecho?, primer axioma inválido, la justicia se ilustra vendada porque vive de espaldas a imperativos sociales como la predominancia económica de una de las partes, pericia en el manejo de influencias y análogas perversiones. Hoy el vendaje indolentemente resbala permitiendo una furtiva mirada, iniciando así la decadencia de nuestro sistema de garantías. Sí empezamos a encontrar aceptable que el ejecutivo si quiera planteé una fórmula que incentive la renuncia al ejercicio de derechos, sí además la fórmula no interesa si no recaudar insensiblemente, si toleramos que debemos pagar por algo que ya estamos pagando reconoceremos que esta “Justicia” empieza a conocer de razones que la razón no entiende.

Reconozcámoslo, el ejercicio del derecho hoy en día en su acto más puro, el acto de la demanda en sí, no obedece si no a la necesidad, lejos quedaron los tiempos de demandas airadas o caprichosas de pataletas con formato legal a expensas de estar en disposición de afrontar seguras costas del proceso. La crisis ha mellado en el ánimo revanchista, tan español, y cedido terreno a sensatas y sesudas demandas, procesos en los que el suelo es más seguro. Eso ya lo ha conseguido la crisis, la crisis, las costas, la minuta del abogado, el procurador, el desgaste en términos de tiempo, paciencia y esfuerzo que supone desarrollar todo un procedimiento en un sistema judicial al borde del colapso. Si lo relatado no resulta suficientemente disuasorio, es que el afortunado lector no ha tenido ocasión de padecerlo en carnes propias. El presupuesto básico e inspirador de este decreto parece también quebrar en este punto, y no es el único.

Hay quién dice que la falta de la constitucional progresividad en el coste acentúa la injusticia de la medida, rudimento lógico en cuanto al fondo, falto en cuanto a la forma, de hecho, no es casual la selección del formato de tasa. Las tasas, señores, no son subjetivas, no guardan relación con el interesado, si no con el coste del servicio consumido, de tal suerte que en principio sólo debiera pagar la tasa quien consumiese el servicio lo cual tendría cierta lógica si no fuese porque algunos presumíamos que el sistema judicial Español ya venía siendo sustentado por el sistema impositivo español, cada vez más gravoso, por lo que persiste la incómoda y recurrente sensación de estar pagando una y otra vez por lo mismo. Así se ha conseguido sortear la progresividad y quebrar el nexo esfuerzo económico y capacidad de generación de ingresos, del mismo modo que elevamos el ejercicio de un derecho a privilegio, una suerte de exhibición de poderío, un servicio “suntuario”. Asistiremos a una merma de la conflictividad judicial de las clases medias, pero no a una desaparición de la conflictividad en sí, que habrá de canalizarse por otras vías menos reguladas y seguras, acuerdos extrajudiciales cuya equidad no se encuentra basada en lo equilibrado del acuerdo, si no en la mera evitación del proceso por imposibilidad económica de recurrir al mismo. Si, definitivamente la cada vez más profunda brecha existente entre clases económica se quiere hacer extensiva a la justicia, y si, es inconstitucional delegar en la capacidad económica del ciudadano, la posibilidad de garantizarse su legítima defensa.

Begoña Villacís Sánchez

Directora del Departamento Tributario de iuriscontencia 

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