Sábado, 13 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

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Aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para Fuerzas Armadas.

Impugnación del real decreto 1437/2010, de 5 de noviembre, por el que se declara la aplicación a la Guardia Civil de las RROO para las Fuerzas Armadas.

Desestimación porque la naturaleza militar de la guardia civil debe serle reconocida en todas sus funciones (también en las que realiza como cuerpo de seguridad).

Recientemente se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, sobre la naturaleza militar de la Guardia Civil. La Sentencia (STS 7031/2012, Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil doce) incorpora como antecedente de hecho Primero, el siguiente: Por la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE  GUARDIAS CIVILES se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1437/2010, suplicando de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del TS, dicte Sentencia declarando - La nulidad del Real Decreto 1437/2010 de 5 de noviembre, por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia CiviI el RD 96/2009 de 6 de febrero que aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas".

 

Entre otras cuestiones no menos relevantes, dice la Sentencia:


[…] El recurrente no discute la validez constitucional de tal «naturaleza militar», pero la vincula tan sólo con el hecho de que a la Guardia Civil «se le pueden encomendar misiones militares» y, asimismo, con la circunstancia de que «pasa a integrarse automáticamente en las Fuerzas Armadas en caso de guerra o en estado de sitio». No se encuentra precepto o principio constitucional que avale tal interpretación, ni puede negarse de modo convincente que la naturaleza militar sea algo más que el supuesto que permita asumir misiones extraordinarias o actuar de un modo determinado en los anormales estados contemplados en el art. 116 de la Constitución .


Cuando el legislador configura a la Guardia Civil como «Instituto armado de naturaleza militar» [art. 9, b) L. O. 2/1986 ] y cuando reiteradamente insiste en tal naturaleza, hay que entender que ésta constituye su rasgo característico y definitorio, y el prius lógico del que derivan no sólo sus posibles y circunstanciales misiones militares, sino principalmente los datos permanentes u ordinarios de su régimen jurídico, a saber: la estructura jerárquica ( art. 13.1 L. O. 2/1986 ), la organización y el régimen disciplinario ( art. 15 de la misma Ley ), del que pasamos a ocuparnos "...


Consistiendo el Fallo resolutorio en  desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES contra el Real Decreto 1437/2010, por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba las Reales Ordenanzas para Fuerzas Armadas, al ser conforme a Derecho esta disposición general en lo que ha sido objeto de discusión en este proceso.

 


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