El concepto de puertas queda definido en la nueva Orden General sobre mando, disciplina y régimen interior como un servicio ordinario que conjuga misiones de seguridad, apoyo al mando y atención al ciudadano.
La indefinición y falta de claridad de la disposición adicional tercera hizo que ASES condicionara su voto favorable en el Consejo de la Guardia Civil a la norma en cuestión a que se excluyera de forma rotunda al Comandante de Puesto de ese servicio ya que históricamente siempre ha sido así.
Se ha introducido una modificación en esa disposición que aclara que ese servicio podrá recaer en cualquier componente del Puesto a excepción del propio Comandante de Puesto. Con esta claridad se expresa ahora la norma sobre este servicio que recordemos ya no se puede camuflar con subterfugios como atención al ciudadano ya que este cometido lo integra el propio servicio de puertas según su artículo 30.
ASES se congratula de esta modificación, sobre la que ninguna asociación había hecho ninguna observación en los grupos de trabajo, y espera que se soluciones ahora muchos problemas de atribución de este servicio a comandanntes de puesto ante la falta de efectivos en las unidades.
Javier | Martes, 20 de Noviembre de 2012 a las 17:08:50 horas
A ver si de verdad se cumple. En la Comandancia de Albacete, el Comandante de Puesto, hace las mismas funciones y servicio de puertas que un Guardia Civil.
Os animo a continuar en ésta labor de modificación de la Guardia Civil
Accede para votar (0) (0) Accede para responder