SENTENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO
Anulada sanción a un Brigada por nombrar servicio de armas a un agente reincorporado tras baja psicológica
Antes de nombrar servicio de armas a personal sospechoso de provenir de baja psicológica, es muy recomendable elevar consulta previa
A
los pocos días de que el Brigada de la Guardia Civil se incorporase a su puesto de
trabajo como Jefe Accidental de un Puesto Principal, se produjo el alta para el
servicio de un agente, que previamente había causado baja psicológica meses
antes de su incorporación al puesto. Desconocedor del origen o el tipo de la
patología del reincorporado y de la recomendación del Servicio Médico de la Comandancia de
residencia autorizada del enfermo (diferente a la de destino) de retirar el
arma al mismo, el Brigada, tan pronto como se produjo el alta para el servicio
del agente, que no manifestó el origen de su patología, procedió a nombrar al
mismo servicio de armas. Inmediatamente, "por los medios habituales",
se elevó denuncia contra el Brigada por no proceder a la retirada del arma al
agente y por nombrarle servicio con la misma. Incoado el correspondiente
expediente sancionador contra el suboficial, por resolución del Comandante Jefe
de Personal, finalmente se impuso al encartado una sanción por falta leve, al
considerar su conducta negligente, al vulnerar lo establecido en la Norma Técnica de los
Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología y Psicotecnia del Cuerpo para
la gestión de las Bajas de Origen Psiquiátrico.
En fechas recientes ha recaído sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero que anula la sanción impuesta al suboficial patrocinado por ASESGC y Gabinete Jurídico Suárez Valdés, por cuanto se ha podido acreditar que el mismo no resultó informado, ni por el agente reincorporado, ni por sus superiores, del carácter psiquiátrico de la baja de aquel, ni dicho carácter aparecía referido en modo alguno en el parte de alta que se le presentó al Brigada, motivo por el cual el mismo no tenía porque ser conocer de que debía aplicar la Norma Técnica referida.
Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa el mismo recomienda a todos aquellos encargados del nombramiento del servicio que, en caso de duda, antes de nombrar servicio de armas a personal sospechoso de provenir de baja psicológica, se eleve consulta previa a la Jefatura de la Unidad, de cara a interesar instrucciones sobre ese particular y sobre la posibilidad del agente afectado, de portar armas durante el servicio y que, ante la duda y en ausencia de dicha información, en la medida de lo posible, se nombren al mismo, servicios de tipo burocrático que no precisen portar armamento.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16