Lunes, 15 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 9420

El incumplimiento de la Ley de Personal de la Guardia Civil perjudica gravemente a los suboficiales

La Dirección General del Cuerpo no está dispuesta a catalogar puestos de trabajo con funciones directivas y ejecutivas de mando para suboficiales como así lo establece la Ley de Personal en su artículo 17.2

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La escala de suboficiales de la Guardia Civil tiene asignadas en la Ley de Personal funciones directivas y ejecutivas y, por tanto, el ejercicio y la función de mando. Todos sus miembros están encuadrados en el grupo de clasificación A de la función pública y la enseñanza de formación les otorga unas facultades profesionales que no se corresponden con muchos de los destinos y funciones que se les asignan dentro de la estructura de la Guardia Civil.

 

No existe una correspondencia entre las funciones de la Ley y el despliegue de los puestos de trabajo

 

Estas funciones deben desarrollarse a través de un catálogo de puestos de trabajo que no se ha visto modificado desde el siglo pasado.

 

Esta desobediencia al mandato del legislador genera en la práctica unos perjuicios importantísimos tanto en el CES de cada uno de los puestos de trabajo que ocupan los suboficiales como en la productividad que perciben, además de impedir también un adecuado desarrollo de la carrera profesional a través de los destinos que se ocupan en los diferentes empleos. Daños morales y materiales que son palpables y reales.

 

Las funciones directivas en las especialidades, “rara avis”

 

En especialidades con funciones de investigación como son policía judicial o información, el 90% de los suboficiales que se integran en ellas desarrollan tareas de investigación en las mismas circunstancias que los miembros de la escala de cabos y guardias.

 

La agrupación de tráfico es otro claro ejemplo. Cientos de suboficiales realizan cometidos de motorista sin una dedicación específica para llevar a cabo ese impulso en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y al control y la supervisión de las tareas encomendadas a la escala de cabos y guardias a que se refiere la Ley de Personal.

 

Intervenciones de armas, agrupación rural de seguridad, fiscal, órganos burocráticos, COS, núcleos de servicios, servicio marítimo, entre otros. Son algunos ejemplos más donde los suboficiales no realizan funciones directivas o ejecutivas de mando específicas, sólo ejecutan tareas básicas que no les corresponden.

 

Distribución del catálogo de suboficiales por empleos:

 

Empleo

Seguridad ciudadana

Burocrático

Especialidades

Brigada/Subteniente

37%

34%

29%

Sargento/S1º

51%

10%

39%

 

 

Pero no es sólo una cuestión de incumplimiento de la Ley de Personal por parte de quienes están llamados a desarrollarla por mandato de la soberanía popular, circunstancia de por sí gravísima, es también un problema de ejercicio del mando en el escalón siguiente, el de los oficiales. No hay conciencia de la función de mando de esta escala intermedia entre la mayoría de los oficiales. Tanto es así, que en el servicio diario de las unidades, no se asigna e incluso no se permite a los suboficiales realizar funciones directivas y ejecutivas de mando.

 

En la escala de oficiales no hay especialistas, hay jefes

 

Esta opinión general que se ha extendido entre el personal que compone la escala de oficiales, se ve moralmente reforzada por las decisiones que se toman desde la Dirección General; reducir tiempos de ascenso sólo a los oficiales a través de un aumento de plantilla sin precedentes históricos, un CES diferenciado y una productividad estructural para todos los oficiales sea cual sea el destino que ocupen o la especialidad a la que pertenezcan; eso es lo de menos, el CES y la productividad van implícitos para toda la escala.

 

Si el lector realiza una búsqueda en la última versión de la orden general de productividad encontrara 30 entradas con referencia a oficiales que no son jefes de ninguna unidad concreta, todas en el anexo II donde se establecen los perceptores de estructural. Por el contrario, si realiza la búsqueda a las referencias que tienen de suboficiales, verán cuatro junto con las de la escala de cabos y guardias.

 

Los suboficiales del régimen general

 

En parte, para dar contenido a esta anómala situación en que se encuentra la escala de suboficiales, en 2014 se creó una modalidad de productividad en exclusiva para ellos, la denominada ERG5 con un 33% de cobertura del catálogo y dotada con el 65% del complemento de destino.

 

Esta productividad estructural se quiere eliminar estableciendo una cobertura variable que se traduce en una falta de transparencia y quiebra de la seguridad jurídica inaceptables en un Estado de Derecho.

 

ASESGC pide para los suboficiales que se encuentran incluidos en el régimen general y aquellos que realizan funciones burocráticas una cobertura generalizada mediante productividad estructural con el 100% del complemento, bien a través de una modalidad concreta según sea su régimen de servicio y funciones (como los oficiales), o bien en la productividad estructural del régimen general ERG5 mencionada, en la que se debe integrar igualmente a los suboficiales con funciones administrativas.

 

Desde ASESGC no nos cansaremos de denunciar esta situación y de defender los derechos de la escala a la que representamos, aunque lamentablemente, muchas veces nos encontramos solos en esta pelea. Pero para eso nacimos, para dar voz a los suboficiales por encima de cualquier otro interés.

 

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