Lunes, 15 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 19458

Suboficiales de la guardia civil, policías de segunda

¿No tienen derecho todos los ciudadanos a que los funcionarios que defienden sus derechos fundamentales posean la misma cualificación policial?

La incorrecta formación y cualificación policial de los suboficiales afecta a sus retribuciones

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Eso es lo que se ha puesto de manifiesto tras la aprobación del Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

 

 

En su artículo 8 confirma la absoluta incapacidad de la Dirección General de la Guardia Civil para demostrar la definición del currículo formativo de los suboficiales: solo les reconoce la equivalencia genérica a Técnico Superior de Formación Profesional.

 

 

No es de extrañar entonces que las funciones principales que asigna la Dirección General del Cuerpo a la Escala de Suboficiales no sean funciones directivas. La consecuencia inmediata y palpable es otorgarles un CES básico o dejarles fuera de la productividad como jefes, circunstancia que ha quedado de manifiesto en el reparto del tercer tramo del proceso de equiparación salarial.

 

 

Por el contrario, la Dirección General de Policía, con gran capacidad técnica y la altura de miras, conectó la formación policial con el nivel de aquellos países de nuestro entorno que demuestran un mayor respeto por los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

 

 

A través de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, viene a demostrar ante el Ministerio de Educación la cualificación educativa de los Subinspectores y Subinspectoras a nivel de graduado universitario.

 

 

El resultado final es que se asignan dos niveles educativos distintos, a funcionarios públicos de la misma administración que se dedican a funciones similares cuando no idénticas.

 

 

 

 

 

 

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