Sábado, 20 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redactor jurídico | 1054

Disciplinario

El derecho a impugnar una resolución administrativa no puede resultar en sanción disciplinaria en otro procedimiento

La garantía de una defensa libremente expresada

La contundencia del instructor del expediente no vio reflejo en la sanción disciplinaria que dejó en cinco días de haberes los quince que sostuvo durante la acusación. La asociación de suboficiales (ASESGC) continuará con la impugnación hasta la completa absolución del suboficial. La autodefensa en el asunto administrativo de origen se enmarcó en el derecho a impugnar una resolución administrativa

En el expediente de pérdida de aptitudes profesionales incoado al sargento, éste argumentó su defensa frente a un pliego de cargos que vulnera derechos fundamentales. Tras la vista de las alegaciones la respuesta del instructor no se hizo esperar y optó por elevar un nuevo parte disciplinario por grave desconsideración contra el superior. La derivación del segundo expediente fue la imposición de la sanción de cinco días de haberes con suspensión de funciones.

 

La Constitución en la letra a) del art. 20.1 reconoce el Derecho Fundamental a la libertad de expresión y en su art. 24.2 el Derecho Fundamental a la defensa. En el presente supuesto, las manifestaciones vertidas por el suboficial encartado se efectuaron en el ejercicio de los tan aludidos derechos y en el seno de un expediente administrativo del que se pueden derivar consecuencias especialmente gravosas que condicionen la carrera profesional del guardia civil.

 

ASESGC no permitirá que la libertad de expresión y el derecho de defensa del suboficial resulten socavados en la aplicación torticera del régimen disciplinario. La reducción de la sanción en diez días de haberes no es suficiente al tratarse de una conducta “calzada” en un disciplinario y que atenta a la legalidad material del 25.1 de la norma fundamental.

 

Desde el punto de vista del ejercicio de la defensa constitucional, la libertad de expresión posee una singular cualificación al estar estrechamente ligada a la efectividad de los derechos de defensa del artículo 24 (STC 113/2000, de 5 de mayo, FD.4). En esta misma línea el Alto Tribunal afirmó que el derecho de los ciudadanos a la [auto] defensa y asistencia técnica de letrado implica un derecho a una defensa libremente expresada (STC 157/1996, de 6 de noviembre, FD.5.)

 

Desde esta perspectiva la asociación de suboficiales llevará la reciente resolución a los tribunales haciendo propios, de entre otros, los argumentos jurídicos del Constitucional y que, en esencia, postulan la imposibilidad de aplicar los mismos criterios para juzgar la conducta y los límites de la libertad de expresión en el seno de las Fuerzas Armadas cuando las expresiones que se tratan de calificar como infracción disciplinaria se producen en el marco del ejercicio de un derecho a impugnar una resolución administrativa, que en cuanto afecta también a otros derechos y valores constitucionales, ha de ser un elemento trascendente (STC 288/1994, de 27 de octubre)

 

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