RÉGIMEN DISCIPLINARIO
La sala de Justicia del TMC estima el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil y asociado de ASESGC
Sentencia de 5/02/2020 de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central

Al haberse declarado por sentencia firme la inexistencia de la infracción apreciada por las resoluciones contra una subordinada, resultó más que evidente que no cabría atribuir al Sargento conducta sancionable alguna a título de tolerancia de la referida falta
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ESTIMA el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil y asociado a ASESGC, don ARR, contra la resolución del Director General en la que se le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES.
Nuestro asistido fue acusado de no impedir, en el personal subordinado, la acción u omisión tipificada como falta grave en la LDGC, consistente en tolerar la comisión por una subordinada de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil. Por estos hechos, la subordinada resultó sancionada duramente en vía administrativa para terminar en absolución al no apreciarse en los hechos, por parte del Tribunal, la infracción disciplinaria pretendida.
Así, descartada que fuere la comisión de la falta grave imputada a la guardia civil ARDN, ya que los hechos ocurrieron en un ámbito estrictamente privado al que el Derecho disciplinario tiene el acceso restringido; la conducta de nuestro representado (ASESGC) no cumplío con lo que la doctrina jurisprudencial tiene establecido para que una sanción disciplinaria se ajuste al principio de tipicidad.
Ello, constató que el Suboficial de la Guardia Civil, con la omisión que le llevó a defenderse de otro disciplinario contra él, obró conforme a Derecho al dejar de perseguir unos hechos que no se le antojaron constitutivos de ilícito alguno contra su subordinada.
Es por ello por lo que al haberse declarado por sentencia firme la inexistencia de la infracción apreciada por las resoluciones contra esta subordinada, resultó más que evidente que no cabría atribuir al Sargento conducta sancionable alguna a título de tolerancia de la referida falta.
El sargento deberá ser compensado por el órgano competente de la Guardia Civil de las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de la ejecución de la sanción anulada, con el interés legal desde el día de la materialización de la sanción hasta la fecha del efectivo reintegro, sin obviar que deberá desaparecer toda mención relativa a dicha sanción.
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