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Redacción | 1842
Actualizada Viernes, 10 de Mayo de 2019 a las 12:42:21 horas

ANULACION RD DESTINOS

ASESGC pide al Director General que convoque vacantes con el Real Decreto de destinos de 2001 y no se acuda a destinos forzosos por necesidades del servicio con los suboficiales alumnos

Estas necesidades de servicio difícilmente pueden justificarse cuando se esgrimen para destinar con carácter general y no excepcional, en contradicción con otros artículos de Ley de Personal

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En la sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Guardia Civil celebrada el pasado día 30 de abril, la Dirección General ha dejado claro que no va a convocar destinos hasta que haya un nuevo Reglamento.

 

ASESGC como la mayoría de las asociaciones profesionales, está totalmente en contra de esta decisión por las injusticias que genera y por la precipitación con la que se ha tomado esta decisión que ese basa en parámetros que veremos si finalmente se pueden cumplir. Nos referimos a las expectativas de que para el mes de agosto el nuevo reglamento de destinos esté ya con el informe del Consejo de Estado elaborado. Esto permitiría que en el mes de octubre o noviembre podría haber un nuevo reglamento. Pero esta previsión supone un tiempo record en la tramitación de un Reglamento de este calibre, sin ir más lejos el de 2017 tardó casi dos años en publicarse una vez inició su tramitación orgánica. Otra incógnita que se cierne sobre este proceso es la constitución de un nuevo Gobierno.

 

Con estas cuestiones encima de la mesa nuestra propuesta es cumplir con lo que establece el artículo 10 del vigente Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, es decir, el anuncio periódico de vacantes ya producidas o que se prevea van a producirse antes del siguiente anuncio.

 

Creemos desde ASESGC que se debe dar cumplimiento a la norma en vigor pues de lo contrario se causa un notable perjuicio a muchos guardias civiles y, sobre todo, a sus familias. 

 

La Dirección General únicamente prevé destinar a los alumnos que salen de la academia y se incorporan a las distintas escalas, pretendiendo además hacerlo bajo el amparo de las necesidades del servicio.  El artículo 84 de la Ley de Personal, prevé que el Ministro del Interior podrá, de forma motivada, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, destinar o acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.

 

En nuestra opinión, estas necesidades de servicio difícilmente pueden justificarse cuando se esgrimen para destinar con carácter general y no excepcional, en contradicción con otros artículos de Ley de Personal.

 

Uno de ellos, es el artículo 75 que establece que los destinos se asignarán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad. Sin embargo, el uso generalizado y no excepcional de las necesidades del servicio para destinar, dilapidan esos principios que provocarán grandes injusticias y generaran una ingente cantidad de recursos administrativos.

 

El argumento ofrecido para no publicar vacantes de que tanto  el sistema informático, como las órdenes ministeriales de desarrollo han quedado inadecuadas para adaptarse al RD 1250/2001 que recobra vigencia tras la anulación del Real Decreto 848/2017 por parte del Tribunal Supremo, deja de ser consistente en el momento que sí se va a destinar a los oficiales y suboficiales que se incorporan a sus respectivas escalas. Y se trata de un número considerable, cerca de 500 hombres y mujeres.  

 

Otra solución, que ya ha pedido ASESGC, es que no se destinase a nadie, y solo se concediesen comisiones de servicio hasta que bajo el paraguas de un nuevo Real Decreto se anunciasen vacantes a las que todos los guardias civiles pudieran concurrir en condiciones de igualdad bajo los principios de mérito, capacidad y antigüedad, como prevé la Ley.    

 

Así las cosas, la incertidumbre es máxima alentada por la desinformación en un asunto trascendental que afecta a las familias. Los suboficiales alumnos que se encuentran en estos momentos en la academia de suboficiales, tanto la sede de El Escorial como la de Baeza, no conocen la forma concreta en la que se materializaría el destino forzoso por necesidades del servicio y en concreto si se utilizaría el criterio de la anuencia o un destino forzoso puro sin posibilidad de mostrar preferencias. ASESGC ya pidió aclaraciones al respecto en la sesión del Consejo de la Guardia Civil del día  30 de abril sin obtener una respuesta clara, solo que se ha solicitado informe de la Dirección Adjunta Operativa, Estado Mayor y Mando de Operaciones sobre las necesidades más urgentes y que determinarían un interés especial en tener cubiertas determinadas vacantes.

 

Hemos pedido información, los guardias civiles y sus familias necesitan certezas sobre su futuro inmediato y que se reconsidere la opción de anunciar vacantes conforme prevé el artículo 10 del Real Decreto 1250/2001 y en su defecto nombre una comisión de servicio en su anterior destino para los suboficiales alumnos en aquellos casos en los que sea posible y en última instancia, de acudir al expediente de necesidades del servicio, que se permita utilizar la preferencia para el destino forzoso.

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