Sábado, 20 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redactor jurídico | 3611

ASESGC-JURIDICO

El Tribunal Supremo da la razón a ASESGC y casa la sanción de «reprensión» confirmada por el General jefe de la Zona de Madrid

Entiende la Sala V, de lo Militar del Supremo, que se ha vulnerado el principio de legalidad por falta de tipicidad de la conducta sancionadora, lo que conduce necesariamente a la estimación del recurso extraordinario de casación y a la anulación de la sanción impuesta

[Img #4904]La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo mediante sentencia dictada el 11 del presente mes de enero, estima el recurso de casación interpuesto en nombre y representación del Sargento FJVF contra la sentencia de 14/03/2018 dictada en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario, seguido en el Tribunal Militar Territorial Primero, interpuesto contra la resolución del General Jefe de la Zona de Madrid que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Comandante interino de la Compañía de Alcalá de Henares, recaída en el expediente por Falta Leve que imponía la sanción disciplinaria de Reprensión, como autor de la «inexactitud en el cumplimiento de las normas de régimen interior».

 

A la Asociación de Suboficiales no le sorprendió tanto que un comandante de la Guardia Civil, en su calidad de autoridad disciplinaria, llegue a obviar o desatender, de semejante manera, principios básicos del Derecho así como dictados de tal magnitud como lo es la presunción de inocencia en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE); y sí que no sólo el General de la Zona sino que el mismísimo Tribunal Militar territorial de Instancia avalara semejante despropósito resolviendo el recurso contencioso disciplinario militar ordinario dictando sentencia desestimatoria.

 

TS: anulamos dichas resoluciones y dejamos sin efecto la sanción impuesta, con los efectos administrativos que se deriven de dicha anulación

 

 

[Img #4905]ASESGC profesa y en pretensiones como la narrada, demuestra, que por encima del dinero está la dignidad de la Escala. No es infrecuente, por desgracia, que Suboficiales de este Cuerpo se vean inmersos en desatinados y sugerentes expedientes disciplinarios que no llevan otro interés que «aleccionar o someter» al subordinado relegando a éste la responsabilidad de cualquier hecho, aún por atípico que se presente, y que acontezca en la unidad que comanda el Suboficial. En la ocasión, el arañazo intencionado de 7 cm de longitud en el paragolpes trasero del lado del conductor en el vehículo oficial, procurado por tercero detenido, y cuya comunicación oficial no pareció gustar al comandante jefe interno de la Compañía que sostuvo la sanción en la grabación extemporánea -fuera del plazo de las 24 horas- de los daños en el aplicativo GAVO (Gestión Accidentes Vehículos Oficiales), desoyendo por completo las justificaciones del Suboficial que le exoneraban de su responsabilidad en los hechos (tal y como hoy queda declarado por el Alto Tribunal).

 

» … para que el comportamiento reprochado pueda subsumirse en el subtipo disciplinario invocado, la obligación o el deber cuyo defectuoso cumplimiento se reprocha han de estar determinados y ser conocidos por quien los infringe con su comportamiento, ya que la previsión típica y su complemento han de permitir la predicción razonable del reproche, basándose en que la exigencia requerida se encuentre suficientemente precisada.

            Y en este caso no deja de tener razón el recurrente cuando se queja de que la conducta sancionada no se encuentra realmente recogida en los correos invocados por la autoridad disciplinaria y por la sentencia de instancia.

 

Las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, a juicio del Supremo, no cabe incardinar nítidamente lo acontecido en los supuestos incluidos en los correos invocados y tenidos en cuenta por el comandante jefe interino de la Compañía de Alcalá de Henares, autoridad sancionadora, para establecer su reproche, sin que quepa sustentar en ellos la acción disciplinaria desplegada por la autoridad sancionadora para completar la previsión típica apreciada.

 

Una vez más, la Asociación de Suboficiales ASESGC lamenta que por parte de determinados jefes de compañía territorial se emprendan acciones disciplinarias con finalidad que se desvía del reproche debido, y más bien se oculta tras un confuso escenario de subordinación mal entendida.

 

Recurso de Casación Contencioso/49/2018, interpuesto bajo la dirección letrada de don Fernando Castellanos López, Director Jurídico de ASESGC-Profesional.

 

 

Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa. Epicteto de Frigia (55-135) Filósofo grecolatino

 

 

 

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