Domingo, 05 de Abril de 2026

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Redacción | 1496

REUNIÓN ASOCIACIONES CON JEFE SECTOR CANARIAS

El suboficial como mando en la Agrupación de Tráfico, objetivo de ASESGC

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Teniendo en cuenta la novedad del foro y el número de los asistentes, nuestra asociación centró su esfuerzo en estas propuestas:

 

En primer lugar, se abogó por el Suboficial que no ejerce mando de Unidad en la Agrupación de Tráfico, recordando que desde el pasado 19 de marzo de 2.014 entró en vigor la Orden General número 4, dada en Madrid a 4 de marzo de 2014 sobre la Reorganización de la Agrupación de Tráfico, que en su el artículo 5 denominado “Unidades Operativas de la Organización Periférica” establece en su apartado octavo lo siguiente:

 

“8. A los Suboficiales que no ejerzan Mando de unidad se les asignarán preferentemente cometidos de coordinación, supervisión e impulso de los servicios, así como de resolución de incidencias, en el marco de las funciones genéricas de la especialidad que requieran una especial iniciativa acorde a su nivel de responsabilidad y el apoyo al Jefe de Destacamento en el nombramiento del servicio y en la gestión del personal y el material de la unidad.” 

 

Como es conocido por nuestros asociados, el fin principal de ASESGC es “la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de los suboficiales de la Guardia Civil y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros”, es por ello por lo que se interesó al mando del Sector que tratándose como indica el precepto de directrices claras y concisas que sólo buscan el reconocimiento del suboficial como mando y su participación en las responsabilidades de su Unidad  auxiliando a su Jefe de Destacamento, verifique su cumplimiento y en su caso , remueva las posibles incidencias que de facto estén eludiendo su cumplimiento, evitando la prestación de servicios fuera de los cometidos definidos en la norma.

 

Asimismo, se informó al Jefe del Sector, que la distinción que esta Orden General reconoce del Suboficial de la Guardia Civil dentro de la Agrupación, trae causa de la Ley de Personal, al marcar para éste funciones ejecutivas y directivas a su nivel.

 

Por último, se propuso valorar en el ciclo 2017-2020 la idoneidad del número de vacantes en el Sector de Canarias en los empleos de Brigada/Subteniente, haciendo referencia tanto a las vacantes actuales de estos empleos, como a la situación de que los suboficiales bajo su mando que han ascendido en el último año, además de haber abandonado el sector, parte de ellos se han visto abocados al abandono de nuestra especialidad.

 

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