Sábado, 20 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redactor jurídico | 1192

ASES JURÍDICO

Refrendada, por instancia judicial inapelable, la sentencia que exonera de responsabilidad al brigada de ASES sancionado por Falta Grave

El TS desestima el recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del TMC que estimó no haber responsabilidad del suboficial por la sanción de suspensión de funciones ratificada por el Director General del Cuerpo

[Img #4460]El Brigada AJS a la sazón Comandante de Puesto en una pequeña localidad de Albacete, fue sancionado con cinco días de suspensión de funciones al entender de sus mandos que el suboficial no cumplió con un trámite administrativo “preceptivo” sobre la instalación de una estufa de orujo o cáscara de almendra de muy fácil instalación y cuya obra menor requería de un simple agujero de no más de 20 cm de diámetro en la pared que comunica con el exterior del pabellón y de forma tal que evita molestias por humos para el resto de pabellones.

 

Una interpretación extensiva y perjudicial para el suboficial encartado, derivada de un criterio expuesto por la Junta Central de Pabellones y que, en esencia, considera necesario un informe técnico previo y autorización del Presidente de la Junta regional sirvió de fundamento a la sanción impuesta en fase administrativa, exégesis no sostenida ni por el Tribunal sentenciador ni (hoy) por el Tribunal Supremo.

 

El Alto Tribunal comparte que la compresión restringida finalmente establecida por el órgano judicial “a quo” debe tenerse como razonable y de todo punto respetuosa con la taxatividad que se predica en la rigurosa fijación de los tipos disciplinarios por razones de seguridad jurídica.

 

ASESGC entre otros argumentos demandó la vulneración del principio de legalidad, en su manifestación de tipicidad, contenido en el artículo 25 de la CE lo que finalmente resultó al no poderse atribuir al Brigada no haber cumplido con un trámite de dudosa y más que discutible aplicación al caso sustanciado, ya que la norma de complementación al tipo disciplinario en blanco de la LDGC no se refiere siquiera a obras relacionadas con determinados aparatos de aire acondicionado (que sería más similar a la situación), sino únicamente a la instalación de aparatos de aire acondicionado fijos en el exterior.

 

Una forzada y poco razonable interpretación jurídica con la sugerente finalidad de sancionar a un Suboficial…

 

 

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