¿Planea la Dirección General no aplicar el sistema de turnos a los puestos de seguridad ciudadana?
¿A quién se tienen previsto aplicar la modalidad de servicio a turnos?, ¿qué jornada de referencia se le aplica al personal que preste servicio en esta modalidad?, ¿se le aplican a este personal sometido a régimen de turnos los descansos singularizados adicionales del personal que prestaría servicio de actividad?.
Algunas de estas incógnitas han quedado algo más despejadas en el grupo de trabajo del 6 de abril. Al contrario de lo que todos esperaban, el régimen de turnos como modalidad del régimen general no absorbería a la modalidad de actividad y ambas coexistirían pero con una normativa distinta. Seguiría existiendo la modalidad de actividad dentro del régimen general tal y como la conocemos hoy en día, con sus índices correctores por prestación de servicio en nocturno y festivo (DAS), descansos en fin de semana, planificación mensual, etc. y otra modalidad dentro del régimen general que sería la de turnos, con otro tipo de prestaciones.
La modalidad de actividad el régimen general sería de aplicación a los pequeños puesto de seguridad ciudadana y a las áreas de prevención de los puestos principales que no tuvieran suficiente personal (probablemente con menos de 35 guardias civiles) y por tanto no se les aplicaría el régimen de turnos.
Los guardias civiles en cuyas unidades se preste servicio a turnos verán mejorada su conciliación de la vida laboral y familiar y también la protección de su salud con una cadencia fija durante un espacio de tiempo prolongado (probablemente cuatrimestral) y su penosidad será menor. Por tanto, intuimos que desde la Dirección General se quiere compensar menos su jornada de referencia de lo que actualmente se compensa con DAS. Sería ese régimen distinto y diferenciado el que operaria está distinción.
Desde la Dirección General se empeñan en afirmar que no quieren generar desigualdades entre los guardias civiles por el hecho de estar a turnos o no estarlo, desigualdades se entiende en cuanto a jornada de referencia porque en cuanto a conciliación y seguridad y salud en el trabajo sí que se generan.
Como la modalidad de turnos probablemente no se va a poder aplicar a seguridad ciudadana en todas su extensión, por dificultades de organización territorial y poca entidad de las unidades y otros problemas organizativos, se quiere compensar y hacerla de mejor condición que los turnos, aplicándoles a estos (actividad) el DAS actual y al resto otro tipo de compensación de jornada de menor entidad. Realmente, si seguridad ciudadana no entra en turnos tendrá más penosidad por falta de previsión de una cadencia fija en el tiempo y una menor protección y seguridad en el trabajo que proporciona la propia cadencia fija, estable y conocida.
La normativa actual, la Orden General 11/2014, avala el sistema que creemos se pretende pues solo se aplican los descansos singularizados adicionales por servicio en nocturno y festivo a la modalidad de actividad y nada dice del de turnos. Por otra parte, el régimen de turnos tiene un régimen propio tal y como se indica en la norma.
El hecho de que en los programas piloto sobre turnos que la Dirección General de la Guardia Civil está monitorizando no se encuentre ninguna unidad de seguridad ciudadana hace sospechar que la decisión ya está tomada. Sería a través de núcleos operativos (agrupación de puestos) la única forma viable de implantar los turnos a gran escala dentro de seguridad ciudadana.
La Dirección General sin embargo se esfuerza en transmitir que se están estudiando todas las posibilidades y que no hay nada decidido pero entendemos que los hechos son otros y nos llevan a estas conclusiones.
De estar en lo cierto, la aplicación del sistema de turnos tendría una incidencia muy escasa y prácticamente nula en seguridad ciudadana. No se produciría una reducción de la jornada de referencia a través de los turnos pues se le haría de peor condición que al personal que permanece en la modalidad de actividad del régimen general al que si se le aplicarían los DAS o índices correctores de la jornada de referencia por prestación del servicio en nocturno y festivo.
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