POYECTO OM RESIDENCIA, LOCALIZACION Y DESPLAZAMIENTOS
La residencia de los jefes de unidad fuera del lugar de destino no estará sometida a autorización previa
El primer borrador de trabajo que se presentó al grupo de trabajo para la regulación mediante Orden Ministerial la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil establecía para los jefes de unidad una autorización expresa para residir en lugar distinto con estrictas condiciones como la disponibilidad, el tipo de unidad, el adecuado ejercicio de la acción del mando y el desarrollo de actividades propias de dirección, gestión y ejecución que le correspondan.
Recientemente se ha remitido un nuevo borrador en el que se elimina la autorización expresa para que los jefes de Unidad puedan residir en lugar distinto al de destino y se les somete al régimen de simple comunicación. También se elimina como requisito la referencia a la disponibilidad propia de su puesto, cargo o función.
En la regulación anterior, se estaba produciendo a nuestro juicio una restricción del derecho de residencia que vulnera la legalidad. ASES había advertido reiteradamente que se está regulando un derecho fundamental recogido en el artículo 19 de la CE y que las limitaciones al mismo deben estar recogidas en una LO (lo hace en este caso el artículo 21 de la LO 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil), y la limitación establecida sólo habla de “siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones profesionales” y no introduce otros conceptos como el “adecuado ejercicio de la acción del mando”, “desarrollo de actividades propias de dirección, gestión y ejecución”.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16