Viernes, 12 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 1487

Se modifica el criterio en la asignación de destinos previstos para el empleo superior cuando no sean asignados a ningún peticionario

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El artículo 85 de la Ley de Personal permite solicitar destinos de empleo superior dentro de unas determinadas condiciones entre las que destaca “que la vacante no tenga peticionarios”.

 

Esto condición ha sido interpretada restrictivamente y han salido destinados forzosos brigadas cuando había sargentos primeros (ya evaluados y a punto de ascender) que habían pedido esas vacantes de empleo superior en voluntario y podían haber sido destinados en aplicación de este artículo 85 de la LP. Con esta interpretación se dejaba muy poco margen para el destino de sargentos primeros en aplicación del artículo 85 y pedimos que se modificara este criterio.

 

En nuestra opinión, para darle realmente contenido al espíritu del artículo 85, hay que interpretar “peticionarios” como “adjudicatarios”, es decir como aquellas vacantes que finalmente no se asignen a nadie, independientemente de que hayan sido solicitadas o no pues pedir una vacante es simplemente una expectativa que no genera ningún derecho ni puede perjudicar al derecho de otro hasta que se resuelva el concurso.

 

En definitiva, tal y como trasladamos en nuestra propuesta, la correcta aplicación del artículo 85 sería primero resolver las solicitudes voluntarias y anuentes entre los brigadas y subtenientes y luego las vacantes desiertas que no tengan adjudicatarios asignarlas a los sargentos primeros y finalmente las que queden vacantes a los brigadas con carácter forzoso que corresponda, primando los voluntarios sobre los forzosos por razones de eficiencia y conciliación.

 

Pues bien, este criterio sostenido por ASES en defensa de los intereses de varios asociados ha sido tenido en cuenta y se modifica el Reglamento de Destino mediante un renovado artículo 26 sobre asignación de destinos previstos para el empleo/s superiores en el sentido indicado.

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