Martes, 16 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 16 de Septiembre de 2025 a las 13:10:55 horas

Iustitia | 911

ASES JURÍDICO

Para resultar justo lo instado por ASESGC la variopinta casuística nos lleva a los Tribunales dónde se razona y sentencia a favor del suboficial

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo falla a favor del suboficial, en el recurso seguido por procedimiento abreviado instado por ASESGC contra la Comandancia de la Guardia Civil

[Img #4278]La Comandancia de Oviedo resolvió, y siendo ratificado en segunda instancia por el Jefe de la Zona, que por el capitán al mando de la compañía se certificó la no incorporación del suboficial a su nuevo puesto de trabajo, equipo territorial de Policía Judicial, en los plazos señalados y, respecto a esa no incorporación, no se había solicitado por el interesado el aplazamiento a que se refiere el artículo 29 del Reglamento de Destinos de 2001, extremo este mantenido en la resolución de alzada.

 

Nada de particular, si no se atienden las circustancias excepcionales concurrentes y que, en este caso, pasan por estar en situación de baja médica desde una determinada fecha y ello tras haber sufrido un episodio de “extrema gravedad” mientras se encontraba en su puesto de trabajo.

 

La norma a considerar regula la incorporación al nuevo destino del suboficial demandante en los tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial… Sigue marcando el precepto el momento de la efectividad del destino, diferido hasta que finalicen las circunstancias que impidan realizar el cambio de residencia por encontrarse de baja médica, para concluir en la obligación del afectado de solicitar aplazamiento en un plazo de 3 días desde la certeza del destino al jefe de la Unidad, centro u organismo en el que cesa (…).

 

Lo que sí se evidencia grave, no tanto como la dolencia que sufriera el suboficial durante el servicio, pasa, ora por no valorar que el interesado a tan solo un día antes de conocerse la publicación del destino había sido objeto [Img #4277]de examen médico y reiterada la necesaria revisión facultativa en los cuatro días siguientes, ora (…) atendiendo al sentido y finalidad de la norma, el lugar de cese y nuevo destino del interesado radicaba en unidades de la misma Comandancia, de modo que si el sentido de la norma es en definitiva que la unidad de destino conozca la no incorporación efectiva del guardia civil por razón de su baja médica, dicha finalidad se ve cumplida en el momento en que dicha circunstancia es factiblemente conocida al pertenecer a una misma Comandancia y habiéndose además desarrollado los avatares de dicha baja médica incluso por situación acontecida en el desempeño del servicio (cita literal FD4 de la sentencia estimatoria).

 

ASESGC, a través de una inestimable asistencia jurídica, devuelve al suboficial lo que por derecho le corresponde, quedando nuevamente en tela de juicio la razón suficiente por parte de los oficiales superiores del sargento, en las sucesivas resoluciones administrativas que aquéllos dictaran.

 

«No es que no nos atrevamos porque las cosas sean difíciles, sino que las cosas son difíciles porque no nos atrevemos”

Séneca

 

Merece, para delite del suboficial, citar el fallo de la sentencia: “Estimar el recurso contencioso-administrativo del sargento (…) contra la resolución del Jefe de la Zona que desestima recurso de alzada formulado por el sargento contra la resolución dictada por el Jefe de la Comadancia...”.

 

 

SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC

Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso

Correo electrónico: juridico@asesgc.com   

Teléfono: 609 93 68 50

Horario de atención telefónica al socio: lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00; Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

 

 

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.