Viernes, 19 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Iustitia | 1126

ASES JURÍDICO

Expediente tras expediente disciplinario que no remata en sanción contra suboficial gracias a la labor provechosa de ASESGC

Es inaceptable que la presencia de un ciudadano en dependencias oficiales denunciando un supuesto paradójico e irrelevante a todas luces, resulte en expediente disciplinario precisamente contra el subteniente que ni aún siquiera tuviera contacto alguno con el aparente perjudicado

[Img #4275]ASESGC no acaba de entender, ni a la vista de los satisfactorios resultados obtenidos en materia disciplinaria, a qué obedece tanto expediente abierto a suboficiales por tipologías que por su propia naturaleza resultan de difícil enmarque en la responsabilidad personal del suboficial o por rebuscado encargo devienen de la intervención directa de un subordinado.

 

Nada que decir de la queja de un ciudadano que pueda entender inadecuada la actuación que se le dispensa en su relación con la administración; ahora bien, pretender que tal disidencia, por nimia o absurda que lo sea, conlleve necesariamente sanción al responsable de la Unidad, subteniente, a través de un parte disciplinario que emite su Oficial, accidentalmente al mando de la Compañía dicho sea de paso, no deja sino entrever el despropósito contra el suboficial que, en el particular caso referido, no solo cuenta con una dilatada experiencia en el Cuerpo sino que, además, en sus más de diez años al mando del mismo Puesto no ha recibido reproche alguno por su atención con los ciudadanos.

 

La indeterminación del tipo disciplinario pretendido, «la desconsideración o incorrección con los ciudadanos en el ejercicio de las funciones», exigen de cierta concreción en el desvalor de la acción llevada a cabo por el encartado, lo que en el presente caso no sucede supuesto los fundamentos de hecho no integran la Falta Leve prevista en el artículo 9.1 de la LDGC. No cabe hablar de desconsideración cuando el subteniente no atendió al ciudadano y, por ende, no pudo ser desconsiderado con él. En este sentido, el bien jurídico que protege el precepto lo es la dignidad de la Institución, y al parecer del Coronel al Mando de la Comandancia el trato dispensado al ciudadano fue correcto en todo momento; lo que resuelve finalizar el procedimiento SIN RESPONSABILIDAD para el Suboficial.

 

“La justicia es dueña y señora de todas las virtudes”

 

SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC

Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso

Correo electrónico: juridico@asesgc.com   

Teléfono: 609 93 68 50

Horario de atención telefónica al socio: lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00; Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

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