ASES JURÍDICO
Los cinco días de haberes con suspensión de funciones ratificados por la Dirección General contra el sargento de ASES-GC le serán reintegrados por sentencia del Tribunal Militar Central
Al tener que prescindir de los hechos que las resoluciones (Director General y del Mando de Operaciones de la Guardia Civil) recurridas por el suboficial estiman probados a partir de la «información reservada», el resto del material fáctico que estas relatan resulta irrelevante a efectos de integrar el tipo disciplinario consistente en la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil del artículo 8.1 “in fine” de la LDGC
Las pruebas de cargo contra el sargento se practicaron exclusivamente en la temida y temible «información reservada» que precedió al inicio del expediente disciplinario. En este particular caso, el parte disciplinario no constituyó prueba de cargo toda vez que descansa cumplidamente sobre las conclusiones obtenidas en la información reservada, que reproduce íntegramente y después se trasladan de forma literal, ya como hechos probados, a las resoluciones recurridas.
Al tener que prescindir de los hechos que las resoluciones (Director General y del Mando de Operaciones de la Guardia Civil) recurridas por el suboficial estiman probados a partir de la «información reservada», el resto del material fáctico que estas relatan resulta irrelevante a efectos de integrar el tipo disciplinario consistente en la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil del artículo 8.1 “in fine” de la LDGC
ASES asistió al suboficial y defiende, por así tenerlo declarado la jurisprudencia, que la información reservada que regula el artículo 39.5 LORDGC constituye un procedimiento destinado al esclarecimiento de hechos que pudieran alcanzar relevancia disciplinaria y la determinación en su caso de los posibles responsables, que no reviste carácter de procedimiento sancionador ni se dirige contra persona alguna, ni sustituye al expediente que debe instruirse para deducir aquellas responsabilidades.
La Sala de justicia del Tribunal Militar Central, en su primer FD, declara probado que asiste la razón al sargento cuando alega que las resoluciones sancionadoras impugnadas vulneran su derecho a la presunción de inocencia, pues se dictan en ausencia de prueba válida de la conducta sancionadora, pues las actuaciones acreditativas de ésta se han practicado exclusivamente en la información reservada.
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
Correo electrónico: juridico@asesgc.com
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