ASES JURÍDICO
ASES demuestra que el sargento jefe del Puesto no cometió negligencia grave, ni leve, en el cumplimiento de sus obligaciones pese a la promiscua revista de su Unidad por el jefe titular de la Compañía
Inexistencia y falta de cumplimentación de libros de recorrido; incumplimientos en el libro de telefonemas; errores en los libros oficiales del Puesto; escasas identificaciones anotadas en los libros; inadecuación de servicios de prevención al mapa delincuencial de la demarcación; errores en la valoración de riesgo –viogen-; dejadez en las vigilancias del servicio e instrucción de diligencias y, por último, no vestir el uniforme reglamentario en el desempeño de sus cometidos…
En primer lugar no cabe sino felicitar, por parte de ASES, al Oficial responsable de la instrucción del expediente por Falta Grave –reitérese- que obedece al nombramiento de éste, nada menos, que por el Teniente General al Mando de Operaciones de la DAO, por la exquisita labor desarrollada ante el profuso supuesto que le fuere evidenciado, en un parte disciplinario militar arropado por una información reservada cargada de aparentes y sugestivas pruebas documentales. Una complicada labor de este Oficial que, sin eludir respuesta (probada) a cualquiera de las acusaciones que pesan sobre el suboficial, concluye en la terminación del expediente sin declarar responsable al sargento, no ya solo de la grave originalmente buscada sino, tampoco, de las tres faltas leves que asimismo le fueran apuntadas.
Entrados en materia, no hará falta caminar por todos y cada uno de los once (11) fundamentos de derecho denotados por el Instructor y que, a ojos de cualquier observador lego, dejan en interesante lugar la encomiable labor que a diario se ve abocado a concretar un Comandante de Puesto de la Guardia Civil; pero sí que nos detendremos en una de los planteamientos de mayor incierto que incide tendencioso hacia el suboficial al mando de la Unidad.
(…) no considerándose que la instrucción de diligencias deba recaer concretamente en el Comandante de Puesto (…) salvo aquéllas que por su entidad deba dirigir el responsable de la Unidad
Se pretende hacer ver como algo común y habitual, y siempre desde aquel escalón de mando que en modo alguno predica con ejemplo, que el Comandante de Puesto en su cualidad de jefe de la Unidad es quién debe «instruir» las diligencias. El Jurídico, resuelve detenidamente el arcano: (…) la dejadez en las vigilancias de servicio, y dejadez en la instrucción de diligencias, han de diferenciarse entre dos hechos. (…) no se le puede imputar al Sargento (…) una dejadez en las vigilancias del servicio que se pueda demostrar, al margen de que no exista un mínimo de vigilancias a realizar por los mandos, tampoco es constatable que un mayor o menor número de vigilancias pueden haber beneficiado o causado un perjuicio al servicio. En cuanto a la dejadez en la instrucción de diligencias, se considera una imputación infundada debido a que (…) existe un servicio de Atención al Ciudadano, y que cuando éste por falta de efectivos no puede nombrarse, el Guardia de Puertas realiza las funciones de atención al ciudadano, uno u otro son los encargados de recoger las denuncias de los ciudadanos que se presentan en el acuartelamiento, por lo tanto, está siempre cubierto el servicio encargado de instruir diligencias, siendo comunicadas al Sargento (…) las de mayor entidad al objeto de recibir directrices, no considerándose que la instrucción de diligencias deba recaer concretamente en el Comandante de Puesto (…) salvo aquéllas que por su entidad deba dirigir el responsable de la Unidad.
Poco a poco, el sentido común y buen hacer marcan las pautas que han de preconizar la actuación de los Jefes de Unidad del tipo Puesto o similar, alejándose de marcos preconcebidos y ancestrales que no hacen sino interferir y perjudicar el devenir normal de las unidades menores del Cuerpo. ASES vuelve a revelar que su ideal sobre la encomiable figura del suboficial al mando de una unidad, es la que ha de prevalecer, y así asegura la adecuada estabilidad de la organización periférica de la Institución.
La justicia no menoscaba el valor; antes lo enaltece.
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
Correo electrónico: juridico@asesgc.com
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