Viernes, 19 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Iustitia | 1005

ASES JURÍDICO

Estimado el recurso contencioso disciplinario militar promovido por ASES y dejada sin efecto la sanción de «reprensión» impuesta al suboficial

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central entiende vulnerados los elementos esenciales del procedimiento que demostrara ASES, estimando el recurso contra las resoluciones de sanción disciplinaria Leve tanto del General de la Zona como del Director General que zanjara en Alzada

 

[Img #4239]Lo más llamativo del supuesto es que la sanción de «reprensión» que le fuere impuesta al sargento trae cuenta de las resultas de un expediente disciplinario por falta grave. La inexactitud en el cumplimiento de normas del régimen interior, fue el tipo buscado por el alto mando para reprobar al suboficial con la más leve de las sanciones previstas en la Ley disciplinaria del Cuerpo de 2007.

 

Al sargento no se le ocurrió otra cosa que decidir llevar a cabo una academia teórico-práctica sobre seguridad, manejo y uso de armas de fuego durante la cual se realizaron diversos ejercicios de tiro en seco y un ejercicio de tiro real en el que se dispararon cuatro cartuchos, práctica que, por su lado, era propia del destino que ocupa. De grave nos fuimos a leve; de leve a mera reprensión, lo que como es sabido constituye ya sanción disciplinaria; y de aquí, tras la oportuna asistencia jurídica al suboficial de la mano de su asociación -ASESGC-, será en el Tribunal Militar Central dónde, al atender la objeción del suboficial demandante, la Sala de justicia determine que su decisión no puede ser otra que anular la sanción que se le impuso.

 

En definitiva estamos ante una vulneración de elementos esenciales del procedimiento, legalmente previstos a consecuencia de los cuales se produjo efectiva indefensión al (suboficial) hoy demandante.

 

[Img #4240]ASES tiene claro que sobre el suboficial de la Guardia Civil recae un gran peso institucional, una sobrecarga de funciones y/o cometidos a lo que se adhiere, sin pretexto, el abandono de otros mandos que desde una posición interesada resuelven para aquél mayores cargas laborales. Ello, cabría entenderlo hasta cierto punto, ahora bien en ningún caso se admite que semejante infortunio pretenda ser impuesto por medios oscuros, poco o nada respetuosos con los derechos básicos de los subordinados.

 

De nuevo, cabe encomiar a la asociación de suboficiales por su labor en disputes jurídicas, haciendo que la asistencia al suboficial sea real y fácilmente perceptible. El liderazgo, como conjunto de actividades directivas para influir en la forma de ser o comportarse de las personas, o de un determinado grupo, haciendo que el equipo trabaje con entusiasmo pasa por ser el camino ideal pese al recorrido distinto que descubre la escala de Suboficiales, cada vez más desmotivada, y a la que se pretende aleccionar mediante el recurso disciplinario.

 

 

SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC

Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso

Correo electrónico: juridico@asesgc.com   

 

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