ASES JURIDICO
ASES refuerza la autonomía del suboficial jefe de unidad y no admite mala praxis de fiscalización ascendente
Acometer acciones disciplinarias contra el suboficial comandante de puesto, viniendo de dudosa investigación sin fundamento lógico más allá de la propia actitud egoísta del subordinado, solo puede resultar para éste en la exigencia de responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia
En un cuerpo jerarquizado, sea de naturaleza militar o no, las facultades de control, supervisión, impulso, vigilancia, etc…, son propias e inherentes al ejercicio de la autoridad, o de aquél (mando) que de alguna manera será llamado a responder por la actividad del conjunto de la unidad que se somete a su responsabilidad. Esto no sólo es así, sino que es perfectamente entendido por la comunidad y asumido pacíficamente por cualquier trabajador que se precie y con un mínimo de sentido común.
Con independencia de ello, nada empece desde luego, a que el Superior, llámese Comandante de Puesto; Jefe de Servicio; Responsable de Área…; abogue por la transparencia y el buen hacer, y que si bien no en todos los casos sea o pueda ser así percibida, al menos en conciencia se obre con la seguridad o nimia incertidumbre de ajustar su devenir al ordenamiento jurídico preponderante. En este sentido, es esta y no otra la línea entendida por ASES-GC y que resuelve defender en cualquier orden, ya sea administrativo, ya sea judicial, o en ambos.
Hace escasos días ASES ha conocido de la resolución adoptada por la más alta autoridad de una de las Zonas de la Guardia Civil, denotando el mando del jefe de la unidad tipo Puesto (en este caso) y de la categoría de suboficial; acuerdo que se adopta tras la vista de la nada desdeñable asistencia jurídica y fundamento lógico dirigido por el servicio jurídico de la asociación de suboficiales (ASES).
La alta autoridad aducida resuelve NO INICIAR [resaltado en mayúscula en el propio acuerdo] expediente disciplinario alguno contra el sargento (…) por los hechos referidos en el parte emitido por un guardia civil a su vez subordinado del suboficial y que, en esencia, se circunscriben al hecho de procurar ciertas vigilancias al servicio de los guardias civiles que se encuentran bajo su mando, de paisano y con medios de locomoción propios, concluyendo el General del Cuerpo, previo informe de su asesor jurídico, que no es contrario a derecho el hecho de que el sargento haya podido constituirse en servicio para vigilar el que se presta por personal a sus órdenes cuando no tenía servicio de presencia.
Completa el informe jurídico de la Zona, Comandante Auditor, que, (…) además de lo anterior, la autonomía con la que presta servicio un comandante de puesto permite que aun teniendo nombrado servicio de oficina o de despacho correspondencia pueda realizar otros cometidos cuales son el de la vigilancia e impulso del servicio del personal bajo su mando.
Cabe reparar, cómo no, y aunque sólo sea por referencia simple, en el parte militar evacuado por el subordinado del sargento y al amparo del artículo 40 de la Ley Disciplinaria del Cuerpo. Una completa inspección de los servicios desarrollados por su Comandante de Puesto durante un período relativamente denso (seis meses) y, he aquí la particularidad de la malintencionada acción, cuyos registros sólo puede haberlos obtenido de las órdenes de servicio –papeletas- de sus compañeros de trabajo o, más grave aún, de anotaciones particulares y oscuras que no hacen sino evidenciar la mala fe de su autor.
Esto último, como apunta obvio, siguiendo la propia dinámica de Newton y que debemos entender latente por más razonable ante la postura voluntariamente asumida por el subordinado, cabe afirmar que siempre que un cuerpo ejerce una fuerza sobre otro este también ejerce una fuerza sobre él.
Tal vez, solo tal vez, en esta ocasión la intención del inicial precursor alcanzará por partida doble su propósito, aunque con la ligera diferencia de que deberá afrontar no uno, sino dos expedientes de parecida índole a la sugerida.
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
Correo electrónico: juridico@asesgc.com
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