Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 958

ASES JURÍDICO

ASES vuelve a frustrar el incesante deseo de sancionar disciplinariamente a un suboficial

Asumida por ASES la defensa de un suboficial a quién se pretenden dos sanciones por un mismo hecho, grave y leve, quedará probada en el expediente a favor del sargento la plena razón jurídica y ausencia de toda responsabilidad

[Img #3312]Comienza a ser llamativo que con mayor frecuencia de la esperada tras no sucumbir a un largo y penoso recorrido en el que, desde el principio, se señala al “pretendido” como responsable de una falta GRAVE, y demostrada que resulta la inocencia del suboficial en la instrucción, se pasa a dirigir la acción de reproche a sostener al menos una sanción por falta LEVE.

 

Como parece obvio, ASES no está por la labor de ceder a la aplicación irresponsable del Derecho contra un suboficial, pese a cierta resignación de éste a aceptar sumisamente un reproche menor, y siempre que le asista razón jurídica bastante como para sostener y dejar sentada su inocencia total, como así viene ocurriendo.

 

En esta línea, desde ASES se defiende el no estar de acuerdo con la mala praxis de extremar rigor al tomar medidas de corrección contra un suboficial, cuando lo que subyace a la acción del promotor no es sino proyectar impresión ejemplarizante hacia el resto de mandos que le fueren subordinados y así asegurar el cumplimiento inflexible de sus dudosos mandatos que necesariamente precisan de objeción o aclaración.

 

Al simple error del suboficial en el debido control sobre el Libro de Custodia de detenidos del Puesto, y que a la postre quedara probado no admitir en ningún caso reproche GRAVE, le sigue otro expediente en la busca incesante de una sanción aunque lo fuera por LEVE. Obviamente, la intención de aplicar el derecho en su máxima expresión, identificando un simple error (… de los errores detectados no se han derivado consecuencias para los detenidos, los procedimientos judiciales no se han visto afectados por estos hechos y no existen responsabilidades penales) y que deviene de la responsabilidad “in vigilando” inherente al ejercicio del mando, como si de una acción dolosa se tratare, resuelven para el expedientado la declaración de no responsabilidad disciplinaria alguna en la imputación pretendida.

 

Asumida por ASES la defensa del sargento 1º a quién se pretenden dos sanciones, grave y leve, por un mismo hecho, por la Autoridad competente se ha resuelto a su favor la plena razón jurídica y quedando probada la ausencia de responsabilidad disciplinaria.

 

Pues bien, lejos de ceder al hostigamiento de este suboficial, no debe haber bastado semejante proceder –irregular- de sus mandos supuesto recientemente ASES vuelve a conocer de la apertura de otro expediente nada menos que GRAVE, de nuevo. Para el Servicio Jurídico de la Asociación indiciariamente se está, más que ante una conducta indisciplinada y reiterada del suboficial, lamentablemente, ante una acción de acoso y derribo contra éste… (continuará)

 


SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC

Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso

Correo electrónico: juridico@asesgc.com   

 


 

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