ASES Jurídico
ASES defiende la actitud y aptitud profesional de un suboficial contra la determinación de sus mandos naturales de incapacitarlo
El Ministro de Defensa acuerda que no existe insuficiencia de facultades profesionales en el Sargento Primero en contra de lo pretendido por su Calificador y avalado por el mismísimo Jefe de la Zona de Navarra, en IPEC,s que motivan la incoación de expediente por insuficiencia de facultades profesionales
El suplicio al que se vio sometido el suboficial
finaliza hace escasos días tras conocer la terminación del expediente, que
causa estado en vía administrativa, y que le declara apto para el servicio sin ningún tipo de limitación.
El Servicio Jurídico de la Asociación, ASES GC, asistió y representó al Sargento Primero tras conocer del supuesto pretendido, y orquestó una nada desdeñable defensa de aquello que desde el principio consideró de justicia. La aquiescencia de dos Superiores en el orden jerárquico castrense de su defendido, no ha de encaminar un nefasto final a este suboficial y apartarlo de la profesión a la que lleva ligado la práctica totalidad de su vida laboral y a la que quiere seguir vinculado en plena actitud y aptitud.
Los hechos se remontan a mediados del mes de septiembre de 2014 en que desde la Dirección General se ordenara la incoación de este expediente y que trae causa en sendos informes negativos del Capitán jefe de compañía territorial y Coronel al mando de la Zona, además de las tres últimas calificaciones globales negativas que estos mismos mandos volcaron en informes personales anuales de carácter profesional.
Los distinguidos IPECGUCI,s en la Institución, son sobradamente conocidos por los guardias civiles por las indeseadas consecuencias laborales que proyectan; lo cual desnaturaliza la loable función que debieran sustentar como proceso sistemático y periódico que permita apreciar la eficacia, eficiencia e integración de las personas en sus puestos de trabajo y de esta forma mejorar su actuación futura y optimizar los resultados de la organización (reza el texto introductorio de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil).
La transformación sustancial de estos informes resuelven para los guardias civiles el efecto contrario al que profesan, y que pasa por evocar el sentimiento periódico de verse «sancionados» por sus mandos naturales, cuestionándoles comportamientos aislados e incluso conductas de eminentes connotaciones subjetivas y que difícilmente lograrían reproche disciplinario a tenor de las garantías que en este orden se aseguran, o así debieran.
Una vez más, ASES defiende satisfactoriamente los derechos de sus asociados y que, de alguna manera, se ven amenazados.
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
Correo electrónico: juridico@asesgc.com
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