Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 786

ASES-JURÍDICO

ASES promueve y consigue la razón jurídica en cuestión disciplinaria para un suboficial

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central estima el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por un suboficial representado por ASES, anulando en su totalidad la sanción grave de diez días de haberes con suspensión de funciones cuya resolución fuera ratificada por el Director General del Cuerpo

[Img #3215]ASES tenía claro desde el principio que uno de sus asociados, sargento, no debía resultar sancionado como autor de una falta grave consistente en «la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen» del artículo 8, apartados 9 y 11.2 de la LO 12/2007 Disciplinaria del Cuerpo, sin enervar la presunción de inocencia de su defendido.

 

Sorprende ingratamente al Comandante de Puesto que a un comportamiento puntual e inintencionado y que todo lo más admitiría por reproche la simple advertencia de su superior para la mejora de la finalidad perseguida, le siga la orden de incoación de un expediente disciplinario grave, apoyado en una información reservada de dudosa relevancia, y cuyo procedimiento sancionador agota la vía en el Director General del Instituto armado confirmando la responsabilidad del sargento con nada menos que diez días de sueldo y funciones.

 

Desgraciadamente en esta ocasión un año ha tenido que esperar el desafortunado sargento para que hace escasos cinco días vea sentenciado que NO cometió acción que mereciera el reproche disciplinario buscado, así como lamentable lo es que deba ser un Tribunal Militar quién retorne la situación padecida a su estado originario, mediante Fallo del siguiente tenor: «…debemos estimar y estimamos el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por el sargento…contra la resolución del DGGC que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo Sr General de la Zona… revocamos dichas resoluciones por contrarias al derecho del demandante a la presunción de inocencia…

 

Aunque es bien sabido que ASES pretende el sentido común y buen hacer en su labor, sirva de aviso a navegantes que acciones contrarias a derecho son y serán convenientemente estudiadas por su servicio jurídico y demandadas ante los tribunales si fuere necesario.



SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC

Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso

Correo electrónico: juridico@asesgc.com   


 

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