Miércoles, 17 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

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Y dos...

Sargento de la Guardia Civil - Graduado Universitario

              Puede que alguien no dé crédito a sus ojos, al leer la correlación textual del título de este artículo, y quizás se pregunte si eso es acaso posible, si en el ámbito militar mayoritario, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, en los distintos Ejércitos y Cuerpos que los componen, los suboficiales son Técnicos Superiores del sistema educativo general.

                ¿Cuál es la respuesta a esa pregunta? Es, … que no hay ningún impedimento normativo que dificulte a los guardias civiles que, en virtud al ámbito profesional de desempeño, cuando accedan al empleo de sargento, primero de la actual escala de suboficiales, obtengan un título de Grado Universitario oficial, o su equivalente.

                ¿En que se fundamenta semejante afirmación? Sencillo, en tres poderosas razones que en los siguientes párrafos tendrán explicación; la reiterada inconexión entre la condición militar y el ejercicio profesional de los militares de carrera de las Fuerzas Armadas (en adelante FAS);  la existencia cierta de distintos niveles educativos superiores para un mismo empleo militar y; por último, el auténtico desempeño profesional de los guardias civiles.


Primera razón.- Inconexión entre la condición de militar y el ejercicio profesional de los militares de carrera de las FAS.

                No cabe posibilidad de discusión en torno a que, la condición o estatus de militar, referido a una serie de comportamientos y actos, un protocolo de relación y una especial jerarquía, no tienen una correlación directa, por no decir ninguna, en cuanto al desempeño profesional del personal militar de carrera de las FAS, más allá de los que llamaré auténticos soldados, aquellos del Arma que poseen solo una cualificación profesional equivalente a un título oficial de Técnico o Técnico Superior del sistema educativo.  El resto de militares de carrera, incluyendo aquí a la totalidad de la oficialía, cuentan en su haber con una titulación profesional perfectamente integrada en el sistema educativo, es decir cuentan legalmente, con una capacitación profesional independiente de su propia condición.   El ejemplo más claro de esto se puede encontrar en los oficiales, que bien en los Cuerpos Comunes o bien como Reservistas Voluntarios, aportan una cualificación profesional externa, a la que añaden en el primer caso, un año de formación militar y en el segundo, dos periodos de quince días.  A esto hay que añadir que la totalidad de los oficiales de acceso directo, de las llamadas Armas, son a día de hoy Ingenieros titulados que añaden a dicha formación integral, un año específico distinto y determinados créditos de formación puramente militar.  Queda asumir pues, que queda olvidado ya, el concepto de formación del militar como un aspecto educativo único, distinto y concreto, ya que como puede observarse, ese concepto ha quedado completamente caduco.

                El mismo ejemplo, puede seguirse con los suboficiales de las Fuerzas Armadas, que han seguido un modelo americanizado, por llamarlo de algún modo, por el que todo se ha catalogado como puestos profesionales, en los que el suboficial solo puede alcanzar el nivel máximo de la Formación Profesional específica, el denominado primer tramo de la Educación Terciaria.  No cabe discusión educativa, más allá de la evidente ruptura con el anterior sistema, en el que la profesión, por llamarla así, era una entelequia no descrita en parte alguna.  Se ha ganado en profesionalidad, pero se ha salido perdiendo en algo muy importante para los suboficiales de las FAS, la posibilidad de promoción profesional, ya que cercena a muy temprana edad las expectativas de promoción.  Algo a mejorar sin duda.

 

Segunda razón.-  Existencia de distintos niveles educativos para un mismo empleo militar.


                Hasta la fecha, los más inmovilistas elementos se han empeñado en argumentar que, la condición de militar obligaba a que la titulación de los suboficiales se identificara con el Técnico Superior, al igual que lo hacían los suboficiales de las FAS.  Esta afirmación, si ya era discutible, hoy se ha convertido en falaz, ya que pretendían que nadie se percatara de que ni la condición de militar conlleva una formación de duración fija, sirva de muestra lo dicho en la razón primera, así como que en las FAS, existen empleos militares para los que se exigen titulación de distinto nivel.

                Para percibir esto de una forma clara, los lectores tendrán que actualizar los conocimientos que posean sobre el ámbito castrense.   Es necesario desterrar algunos tópicos largamente repetidos, uno de ellos es, el que intenta hacer creer que todos los oficiales de las FAS, se encuentran en la misma, en la única Escala de Oficiales.  Eso no es cierto, sirva como muestra la existencia de las Escalas Técnicas, compuestas también íntegramente por oficiales.

                Es en este y en otros casos, en los que tendremos que fijarnos para entender esta razón segunda que aquí se esgrime, y para ello, tomaremos como muestra el empleo de TENIENTE, de distintos Cuerpos y Escalas, atendiendo al nivel reconocido MECES (Marco Español de Cualificación para la Educación Superior) y su identidad con el EQF (Marco Europeo de Cualificaciones), tal y como se puede observar a continuación:

                CUERPO                                                             ESCALA                                               NIVEL

C.G. del Ejército de Tierra                         Escala de Oficiales           MECES 2 – Grado/EQF 6

C. de Ingenieros Politécnicos del E.T.         Escala de Oficiales           MECES 3 – Máster/EQF 7

C. de Ingenieros Politécnicos del E.T.         Escala Técnica                MECES 2 – Grado/EQF 6

C. Militar de Sanidad                                 Escala de Oficiales           MECES 3 – Máster/EQF 7

Cuerpo Militar de Sanidad                          E.O. Enfermeros               MECES 2 – Grado


Tercera razón.-  Auténtico desempeño profesional de los guardias civiles.


                Visto lo anterior, cabe pensar más acertadamente que, es la profesión vinculada a la formación recibida, la que otorga el nivel competencial y no el empleo militar.  Por ello, cuando aún podemos celebrar los ecos del nacimiento de la profesión de POLICÍA, de la mano del Cuerpo Nacional de Policía, habrá que comenzar a pensar que, a competencias semejantes, habrá que ostentar nivel de formación semejante, con independencia de la denominación que se le dé al empleo militar que se ostente.  Aunque esto también sería arena de otro costal.

                Por ello, ante la acertada concreción de niveles de formación y desempeño diseñada por el Ministerio del Interior para el Cuerpo Nacional de Policía, es ahora cuando ha llegado el momento de extender dicho diseño, al otro componente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Cuerpo de la Guardia Civil.

                No cabe seguir argumentando que en el ámbito militar de las FAS, un sargento es Técnico Superior, y por ello el Sargento de la Guardia Civil ha de serlo también, pues ha quedado meridianamente claro que esa regla de tres, simple y directa, no sirve cuando entra en juego el desempeño profesional.

                Se ha fundamentado por activa y por pasiva la posibilidad de lograr algo similar, pero la negativa ha sido una pobre respuesta, otorgando a cambio la esperanza o expectativa de menores exigencias para el ascenso a la Escala de Oficiales, como prenda de una presunta buena fe.   Nada de eso es auténtico, los suboficiales, más de siete mil no pueden seguir desempeñando su profesión mayoritaria, la de funcionarios especialmente encargados de hacer cumplir la ley (POLICÍAS), con un nivel de formación y competencia menor que el de sus homólogos del Cuerpo Nacional de Policía.  Los ciudadanos, los españoles y españolas a los que servimos, no se merecen Guardias Civiles peor formados que los Policías Nacionales.  Los ciudadanos se merecen Policías Nacionales muy bien formados, y Guardias Civiles al mismo nivel.

                La voluntad para realizar los cambios necesarios, debe demostrarse ahora, cuando aún se está a tiempo de introducir las modificaciones en el texto del proyecto de Ley Orgánica, de Régimen del Personal de la Policía Nacional, que modifiquen la vigente Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.  El paso por el Senado es la clave.  A quién le corresponda, le toca el turno de mirar más allá, de pensar en el largo plazo y de comprometerse definitivamente con un servicio uniforme de seguridad pública.

                Es necesario modificar la vigente Ley de Personal, para que el proceso de promoción interna del Cuerpo Nacional de Policía, en la que se promociona de una categoría a otra, se extienda al Cuerpo de la Guardia Civil, para que los empleos que resulten equivalentes o integrados en las correspondientes categorías del CNP, constituyan auténticos niveles formativos, y su paulatina acumulación convierta en realidad que los Guardias Civiles, en su carrera profesional obtengan desde su inicio y hasta finalizar ésta, la equivalencia o el título de Técnico, Técnico Superior, Grado y finalmente el Máster Universitario.

  

                

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