Viernes, 12 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 989

Doble vara de medir de las asociaciones generalistas al valorar la aplicación del Código Penal Militar a los mandos de la Guardia Civil

UO y ASES muestran su rechazo al ingreso en prisión de un Comandante tras aplicarle el Código Penal Militar

[Img #3099]La aplicación del Código Penal Militar en vez del régimen disciplinario da nuevamente lugar a una condena desproporcionada

La sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena  dictada por el Tribunal Militar Central en abril de 2014 que condenó al citado comandante a cinco meses de prisión, suspensión de cargo público y 1.000 euros de indemnización, por un delito consumado de abuso de autoridad.

Los hechos se remontan a noviembre de 2011 cuando el ahora condenado ejercía como Capitán en la Compañía de Sueca y tuvo un altercado con uno de los agentes que prestaba servicio de atención al ciudadano al considerar que no estaba cumpliendo debidamente con sus funciones.                          

Sin ánimo de justificar los hechos probados en la sentencia, sin duda merecedores de sanción  disciplinaria, la Unión de Oficiales  de la Guardia Civil  (UO) y la Asociación de la Escala de Suboficiales (ASES-GC)   quieren mostrar, una vez más, su rechazo a este tipo de sentencias completamente desproporcionadas teniendo en cuenta que se trata de una infracción  dentro del ámbito laboral y que, por tanto, debería ser sancionada por el régimen disciplinario.

Al igual que sucediese recientemente con el ingreso en prisión de un Guardia Civil por insultar a un superior, UO y ASES manifestamos públicamente nuestro desacuerdo con que se aplique el Código Penal Militar para unos hechos que deberían ser sancionados según la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Pero, si bien en aquella ocasión, la mayoría de asociaciones profesionales del Cuerpo mostraron su disconformidad con la condena, en ésta, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en una evidente muestra de  incoherencia aplica una doble vara de medir en función del empleo del condenado.

Y es que, si para el primer caso pedían que no se aplicase el Código Penal Militar y que toda infracción en el ámbito laboral quedase bajo el régimen disciplinario, ahora, en cambio,  acusan de corporativismo al Tribunal por aplicar lo que consideran una condena light al Comandante.

Tanto UO como ASES hemos mantenido siempre una postura consecuente al respecto, independientemente de quién fuese la víctima o el condenado, defendiendo la aplicación del régimen disciplinario interno en lugar del código penal militar porque cometer una infracción laboral no te puede convertir en un delincuente.

Consideramos que para solucionar este problema es de poca ayuda la falta de criterio y el  obsoleto lenguaje victimista empleado por AUGC. Solo el esfuerzo y trabajo conjunto de

TODAS las asociaciones profesionales evitaría que situaciones como ésta sigan repitiéndose en el futuro.

Ahora que se tramita la reforma del Código Penal Militar tenemos la oportunidad de acabar con estas situaciones terriblemente perjudiciales no sólo para quien se ve desproporcionalmente condenado sino, en última instancia, para la imagen del Cuerpo, de una Guardia Civil moderna.

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