Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 06:59:59 horas

Redacción | 2465

La decisión de conceder o no una medalla a un Guardia Civil es una cuestión de personal que no tiene acceso a la casación


 

Fue objeto de recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada el 21 de junio de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 926/2013 interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de noviembre de 2010 por la que se acordó no elevar al Ministro del Interior propuesta de concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo.

Un guardia civil que fue objeto de un atentado terrorista que causó la muerte de nueve personas y le produjo diversas lesiones y le dejó secuelas, las cuales llevaron a que años más tarde, en septiembre de 2005, se le diera de baja para el servicio por causas psicológicas y el 21 de agosto de 2007, se le instruyera un expediente de pérdida de las condiciones psico-físicas que concluyó la resolución de 13 de febrero de 2008 declarando su inutilidad permanente para el servicio. Por considerar que hay una relación de causa a efecto entre el atentado y su patología y que fue determinada judicialmente, solicitó la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Guardia Civil con distintivo rojo. En el expediente incoado al efecto el instructor propuso que se le concediera y obran informes favorables del General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Cataluña y del Coronel Jefe de la Comandancia de Barcelona. No obstante, el Consejo Superior de la Guardia Civil, en su reunión del 7 de septiembre de 2010, por mayoría, se manifestó en contra de la propuesta y, como se ha dicho, la resolución de la Dirección General de 9 de mayo de 2011 se pronunció en sentido negativo.

El guardia civil combatió jurisdiccionalmente esta actuación administrativa y adujo que infringía el artículo 4 de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 1 de febrero de 1977 que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1976, de 29 de mayo , y no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Orden nº 9 de 17 de julio de 2007. Subrayó que la potestad ejercida por la Administración aquí no es discrecional y que su caso es de los comprendidos en el apartado b) del artículo 4 de la Orden de 1 de febrero de 1977 según el cual la Cruz con distintivo rojo, pensionada, se concede para premiar hechos o servicios realizados con riesgo para la propia vida. Asimismo, sostuvo que se le había discriminado y, por tanto, lesionado su derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley pues a otro compañero sí le fue concedida la Cruz que a él se le negó por las lesiones sufridas en el mismo atentado a consecuencia de las cuales pasó a retiro por pérdida de las condiciones psico-físicas.

La sentencia ahora impugnada, tras rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado que veía desviación procesal en el recurso contencioso-administrativo del guardia civil, lo desestimó.

El Supremo inadmite el recurso.

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.